Para enmendar la Sección 7 de la Ley 95 de 29 junio de 1963, según enmendada, para garantizar el derecho de los empleados públicos a seleccionar su plan médico entre todos los planes que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico apruebe por cumplir con las normas mínimas establecidas en la Ley.
Qué propone
la Sección 7(a) de la Ley 95 para cambiar la referencia a acogerse a “un plan” por la selección de cualquiera de los planes aprobados por la Administración que esta determine que cumplen las normas mínimas de la ley. Mantiene las reglas existentes sobre elegibilidad y las exclusiones permitidas por , incluida la prohibición de rechazar a alguien únicamente por la peligrosidad de su empleo o por una condición médica preexistente. No ordena expresamente a la ASES contratar a todo asegurador que cumpla los requisitos ni elimina su función de aprobación y contratación; tampoco establece fondos ni un plazo de implantación distinto de su vigencia inmediata tras la aprobación.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en el rol de la Administración de Seguros de Salud (ASES) y la privatización de los servicios. Desde la Reforma de Salud de los 90, ASES ha sido el ente central en la adquisición de planes médicos, y la medida busca ampliar la capacidad de elección de los empleados públicos dentro de este marco, reflejando la tensión histórica entre la centralización y la autonomía de los usuarios en el acceso a la salud.
En qué va
La Comisión de Gobierno rindió un informe con el 13 de octubre de 2026 y recomendó aprobar el proyecto. El 19 de octubre se retiró ese informe y el autor retiró la medida.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
por su Autor
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