Qué propone
Esta medida propone la Sección 7 de la Ley 95 de 1963 para asegurar que los empleados públicos tengan el derecho de elegir su plan médico de entre todas las opciones aprobadas por la Administración de Seguros de Salud (ASES) que cumplan con los requisitos mínimos legales. El cambio busca ampliar las opciones disponibles para los empleados públicos en cuanto a sus planes de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al buscar ampliar las opciones de planes médicos para empleados públicos, se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES, ha transitado hacia un modelo de aseguradoras privadas y cuidado dirigido. La medida busca extender la lógica de elección que la Reforma prometió a la población médico-indigente a los empleados públicos, en un contexto donde ASES juega un rol central en la aprobación de planes.
En qué va
La medida, identificada como PC 1321, fue el 22 de junio de 2026 y pasó a primera lectura en la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2026, siendo referida posteriormente a comisión(es) para su análisis.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
Esta medida enmienda la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos para incorporar a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de 'empleado' elegible para recibir beneficios de salud. Realiza enmiendas técnicas a las Secciones 3(b) y 4(a) de la ley original. El propósito declarado es conformar la ley al estado de derecho vigente, ampliando la cobertura de beneficios de salud a estos dos departamentos gubernamentales.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 95 de 1963 y la Ley Núm. 97 de 1972 para autorizar al Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas a negociar y contratar directamente sus planes de seguros de salud para sus funcionarios y empleados. Anteriormente, estas entidades estaban sujetas al sistema centralizado de la Administración de Seguros de Salud (ASES). La Secretaria de Vivienda queda facultada para negociar con entidades aseguradoras.
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