Qué propone
La medida la Ley Núm. 95 de 1963 para añadir un inciso (j) al Artículo 4. Permite que un empleado público que tenga cubierta médica familiar a través de su cónyuge o familiar no pierda la aportación patronal. En su lugar, esta aportación se otorgará como un estipendio o subsidio mediante reembolso para gastos médicos no cubiertos por el plan familiar. El beneficio se extiende a empleados de la Rama Judicial, Legislativa y . Afecta directamente a empleados públicos y a las entidades patronales que deberán implementar un mecanismo de reembolso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 860, fue el 15 de septiembre de 2025 y el 11 de junio de 2026. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
Esta medida enmienda la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (Ley 95-1963) para clarificar y expandir la definición de 'empleado' y la autoridad para negociar planes de salud. Específicamente, añade a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación a la definición de 'empleado'. También restituye y clarifica la facultad del Departamento de Educación para gestionar directamente la negociación y contratación de planes de seguros médicos con aseguradoras privadas para sus empleados, además de la autoridad ya existente para otros funcionarios públicos.
Para enmendar la Sección 7 de la Ley 95 de 29 junio de 1963, según enmendada, para garantizar el derecho de los empleados públicos a seleccionar su plan médico entre todos los planes que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico apruebe por cumplir con las normas mínimas establecidas en la Ley.
Esta medida enmienda la Sección 7(a) de la Ley Núm. 95 de 1963, conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos. Busca garantizar que los empleados públicos puedan seleccionar libremente su plan médico entre todas las opciones aprobadas por la Administración de Seguros de Salud (ASES) que cumplan con las normas mínimas establecidas. Afecta directamente a los empleados públicos y sus dependientes, ampliando su abanico de elección de planes médicos.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (Ley 95-1963) y la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972). Específicamente, autoriza al Departamento de la Vivienda (DV) y sus agencias adscritas a negociar y contratar directamente sus planes de seguros de salud para sus funcionarios y empleados, saliendo del sistema centralizado de la Administración de Seguros de Salud (ASES). También faculta a la Secretaria del DV a negociar con entidades de seguros de salud.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1394 propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para permitir que la Oficina del Gobernador negocie y contrate directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, separándose del sistema centralizado coordinado por la Administración de Seguros de Salud (ASES). Esto aplica a los empleados y funcionarios de dicha Oficina que voluntariamente decidan acogerse a estos planes. La medida también clarifica que, si ambos cónyuges son empleados públicos, pueden acogerse al plan de su preferencia y aplicar las aportaciones patronales de ambos hasta el máximo.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para autorizar a la Oficina del Gobernador a negociar y contratar directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, excluyéndola del sistema centralizado administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Esto permitiría a la Oficina del Gobernador gestionar sus propios contratos de seguros de salud de manera independiente.
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