Para añadir un inciso j al Artículo 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de disponer que, cuando un empleado tenga cubierta médica familiar mediante el plan de su cónyuge o de un familiar, no perderá el derecho a recibir la aportación patronal, sino que podrá recibirla como estipendio o subsidio para sufragar gastos médicos no cubiertos por dicho plan; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley Núm. 95 de 1963, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para añadir un inciso (j) al Artículo 4. Dispone que cuando un empleado público tenga cubierta médica familiar a través de su cónyuge o familiar, no perderá el derecho a la aportación patronal. En su lugar, podrá recibirla como un estipendio o subsidio mediante reembolso para sufragar gastos médicos no cubiertos por dicho plan familiar. La medida también extiende este beneficio a empleados de la Rama Judicial, Legislativa y , quienes no estaban cubiertos por la definición original de 'empleado' en la Ley 95.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Añade la posibilidad de que la aportación patronal se reciba como estipendio o subsidio mediante reembolso para gastos médicos no cubiertos, y extiende la aplicación de la Ley 95 a ramas y previamente excluidas.
En qué va
La medida fue el 15 de septiembre de 2025 y el 11 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir informes. Actualmente, está en trámite en el Senado, donde fue referida a comisión el 15 de junio de 2026.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (42)
Abstenido (1)
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