Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 780, propone el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico). Su objetivo es prohibir que proveedores de servicios de salud o sus agentes establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para asegurados de planes privados que limiten o reduzcan la prestación de servicios a beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (PSL). Esto busca asegurar un acceso equitativo a los servicios de salud contratados para todos los beneficiarios, independientemente de su plan de seguro.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida aborda una de las consecuencias de la Reforma de Salud de 1993, que creó ASES y el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital), al buscar garantizar el acceso equitativo a servicios para los beneficiarios de este plan. La medida intenta mitigar la segregación de pacientes, un problema que surge de la coexistencia de planes privados y públicos en un sistema de salud privatizado, y que se agrava por la emigración de profesionales de la salud y las disparidades en las tarifas de reembolso.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 780, fue el 18 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 propone enmendar varias leyes clave del sistema de salud de Puerto Rico, incluyendo la Ley Orgánica del Departamento de Salud, la Ley de la Administración de Seguros de Salud, la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, y la Ley de Facilidades de Salud. Su objetivo es extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales en su interacción con proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales. Busca reformar elementos esenciales del sistema para garantizar un acceso más digno, oportuno y continuo a los servicios médicos para esta población.
“Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los municipios de la participación y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud a través del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) para excluir a los municipios de la responsabilidad de pagar las primas de seguro de salud de sus empleados municipales cuando estos opten por utilizar la aportación patronal para inscribirse en el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. El cambio afectaría directamente las finanzas municipales y la forma en que se financian los beneficios de salud para ciertos empleados públicos municipales.
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