Para enmendar los Artículos II, III, IV y V, añadir un nuevo Artículo X a la Ley 72-1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de consolidar la operación y administración de la Oficina del Programa de Medicaid de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con la Administración de Seguros de Salud (ASES), designando la última como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para los fines de la Sección 1902 de la Ley de Seguridad Social federal (Social Security Act); para crear el Comité Asesor de Medicaid y el Consejo Asesor de Beneficiarios; para reestructurar la composición de la Junta de Directores de la ASES; enmendar el puesto de Director Ejecutivo de la ASES; para excluir a la ASES del régimen de compras centralizadas administrado por la Administración de Servicios Generales, autorizándola a establecer su propio proceso de compras aprobado por su Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del C. 1378 la Ley 72-1993 para consolidar la operación y administración del Programa Medicaid de Puerto Rico bajo la Administración de Seguros de Salud (ASES), designando a ASES como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para fines federales. Crea el Comité Asesor de Medicaid y el Consejo Asesor de Beneficiarios, reestructura la Junta de Directores de ASES, y exime a ASES del régimen de compras centralizadas de la Administración de Servicios Generales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la transformación del sistema de salud pública de Puerto Rico, iniciada con la Ley 72-1993 que creó ASES para privatizar la prestación de servicios y administrar el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital). La consolidación propuesta busca centralizar la administración de Medicaid bajo ASES, un paso más en la evolución de este modelo de cuidado dirigido que ha enfrentado desafíos crónicos de financiamiento federal y de sostenibilidad fiscal.
En qué va
El P. del C. 1378 fue el 19 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 20 de agosto de 2026, sin votos en contra registrados hasta el momento.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar la Ley 72-1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de consolidar la operación y administración de la Oficina del Programa de Medicaid de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con la Administración de Seguros de Salud (ASES), designando la última como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para los fines de la Sección 1902 de la Ley de Seguridad Social federal (Social Security Act); para crear el Comité Asesor de Medicaid y el Consejo Asesor de Beneficiarios; para reestructurar la composición de la Junta de Directores de la ASES; enmendar el puesto de Director Ejecutivo de la ASES; para excluir a la ASES del régimen de compras centralizadas administrado por la Administración de Servicios Generales, autorizándola a establecer su propio proceso de compras aprobado por su Junta de Directores; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley 72-1993 para consolidar la Oficina del Programa de Medicaid de Puerto Rico (adscrita al Departamento de Salud) bajo la Administración de Seguros de Salud (ASES). Designa a ASES como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para el programa Medicaid federal. Crea un Comité Asesor de Medicaid y un Consejo Asesor de Beneficiarios. Reestructura la Junta de Directores de ASES, la exime del régimen de compras centralizadas y le permite administrar otros planes de salud, como el de empleados públicos.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
“Para enmendar la Sección 2 del Artículo 6 de la Ley 72-1993, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago mínimo obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos cubiertos bajo este programa; fortalecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición; imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley 72-1993 para establecer un pago mínimo obligatorio a proveedores de servicios médicos bajo el Programa Medicaid de Puerto Rico, equivalente a las tarifas federales de Medicaid. También pretendía fortalecer las facultades de fiscalización de la Administración de Seguros de Salud (ASES), imponer sanciones a aseguradoras incumplidoras y crear un mecanismo de apelación para médicos que recibieran pagos inferiores a los establecidos. Afectaría directamente a aseguradoras, proveedores médicos y a la ASES en su rol fiscalizador.
Para añadir los sub incisos (t) y (u) a la Sección 2 del Artículo IV y enmendar la Sección 2 del Artículo VII de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevas funciones a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para promover y asegurar el acceso de los pacientes a los proveedores de servicios de salud para establecer que se implemente dentro del Plan Gubernamental un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores participantes, incluyendo dentro de dicho sistema uniforme de compensación mínima el establecimiento de la tarifa de dispensación de medicamentos “dispensing fee” en los servicios farmacéuticos; disponer sobre las tarifas de las pruebas o análisis clínicos realizados en los laboratorios y sobre las tarifas a pagar por los dispositivos médicos que sean cubiertos dentro del Plan de Salud Gubernamental; que será obligatoria para las aseguradoras y organizaciones de cuidado de la salud, manejadores o administradores de beneficios de farmacia, terceros administradores o cualquier entidad a la que se le haya delegado por parte de la aseguradora o organización de cuidado de la salud la administración o manejo de los servicios o beneficios dentro de sus procesos de contratación con dichos proveedores; establecer categóricamente que dentro de los noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, en donde cada asegurador tiene la obligación de someter a la Administración de Seguros de Salud un informe estadístico de sus actividades, según lo dispone dicha Sección, que una vez recopilada y analizada por la Administración, esta deberá someter dicho informe estadístico al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; para facultar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico a establecer reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 para otorgar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) la facultad de establecer un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores de servicios de salud (incluyendo farmacias, laboratorios y proveedores de dispositivos médicos) dentro del Plan de Salud Gubernamental (Plan Vital y Medicare Platino). También le otorga poder de fiscalización directa sobre los acuerdos de compensación entre aseguradoras e intermediarios y los proveedores. Adicionalmente, extiende el plazo para que las aseguradoras presenten informes estadísticos anuales a ASES, y exige que ASES someta dichos informes al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
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