Qué propone
La medida PS 404 la Ley 72-1993 para establecer un pago mínimo obligatorio a médicos por servicios cubiertos bajo Medicaid en Puerto Rico, equivalente a las tarifas federales de Medicaid. Busca fortalecer las facultades de fiscalización de la Administración de Seguros de Salud (ASES), imponer sanciones a aseguradoras que no paguen tarifas justas, y crear un mecanismo de apelación para proveedores. Afecta directamente a las aseguradoras que administran planes de Medicaid, a los médicos que prestan servicios a beneficiarios de este programa, y a la ASES en su rol de supervisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida aborda la problemática de los pagos a médicos por servicios de Medicaid, un tema central en la Reforma de Salud de 1993 que creó ASES y privatizó el sistema. La medida busca mitigar la emigración de profesionales de la salud, impulsada por tarifas de reembolso bajas, al establecer un pago mínimo obligatorio, lo que históricamente ha sido una demanda de los gremios médicos.
En qué va
La medida P. del S. 404 fue el Senado de Puerto Rico el 10 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Salud. Recientemente, la Comisión de Salud no recomendó su aprobación.
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Última acción · 9 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para establecer la "Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid", a los fines de establecer la obligación de las aseguradoras de salud de pagar a los médicos tarifas equivalentes a las tarifas federales establecidas para Medicaid; establecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; disponer sanciones administrativas para las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para los médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 408 propone la creación de la 'Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid'. Esta ley obligaría a las aseguradoras de salud que operan planes de Medicaid en Puerto Rico a pagar a los médicos y proveedores de salud tarifas equivalentes a las tarifas federales de Medicaid. La Administración de Seguros de Salud (ASES) tendría la facultad de fiscalizar el cumplimiento, imponer multas de hasta $250,000 por infracción, y suspender autorizaciones. Se crea un Comité de Revisión de Tarifas para que los médicos apelen pagos inferiores, con resoluciones en 60 días y correcciones en 30 días. Afecta directamente a aseguradoras, proveedores de salud y a la ASES.
Para añadir los sub incisos (t) y (u) a la Sección 2 del Artículo IV y enmendar la Sección 2 del Artículo VII de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevas funciones a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para promover y asegurar el acceso de los pacientes a los proveedores de servicios de salud para establecer que se implemente dentro del Plan Gubernamental un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores participantes, incluyendo dentro de dicho sistema uniforme de compensación mínima el establecimiento de la tarifa de dispensación de medicamentos “dispensing fee” en los servicios farmacéuticos; disponer sobre las tarifas de las pruebas o análisis clínicos realizados en los laboratorios y sobre las tarifas a pagar por los dispositivos médicos que sean cubiertos dentro del Plan de Salud Gubernamental; que será obligatoria para las aseguradoras y organizaciones de cuidado de la salud, manejadores o administradores de beneficios de farmacia, terceros administradores o cualquier entidad a la que se le haya delegado por parte de la aseguradora o organización de cuidado de la salud la administración o manejo de los servicios o beneficios dentro de sus procesos de contratación con dichos proveedores; establecer categóricamente que dentro de los noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, en donde cada asegurador tiene la obligación de someter a la Administración de Seguros de Salud un informe estadístico de sus actividades, según lo dispone dicha Sección, que una vez recopilada y analizada por la Administración, esta deberá someter dicho informe estadístico al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; para facultar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico a establecer reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir nuevas funciones a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para establecer un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para proveedores de servicios de salud dentro del Plan de Salud Gubernamental (Plan Vital). Esto incluye tarifas para dispensación de medicamentos ('dispensing fee'), pruebas de laboratorio y dispositivos médicos. También exige que las aseguradoras y entidades delegadas cumplan con estas tarifas mínimas y enmienda el Artículo VII para que ASES, tras recopilar informes estadísticos anuales de las aseguradoras, los someta al Gobernador y la Asamblea Legislativa dentro de 90 días. Se faculta a ASES para reglamentar estos procesos.
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