Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 408, buscaba crear la 'Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid'. Su propósito era obligar a las aseguradoras de salud que operan planes de Medicaid en Puerto Rico a pagar a los médicos y proveedores de salud tarifas equivalentes a las establecidas a nivel federal para servicios similares. La ley facultaría a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento, imponer sanciones administrativas de hasta $250,000 por infracción, y establecer un mecanismo de apelación para los médicos que recibieran pagos inferiores, con resoluciones en 60 días y correcciones en 30 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda la disparidad en las tarifas de pago de Medicaid, un problema que los fragmentos históricos identifican como un factor clave en la emigración de profesionales de la salud y la sostenibilidad del sistema, especialmente bajo el Plan Vital administrado por ASES. La medida busca corregir una de las consecuencias de la Reforma de Salud de los 90, que, según sus detractores, supeditó los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las aseguradoras, afectando directamente a los médicos.
En qué va
El P. del S. 408 fue el 10 de marzo de 2025 en la Primera de la 20ma. Asamblea Legislativa. Tras ser referido a comisión, la Comisión de Salud del Senado no recomendó su aprobación el 3 de junio de 2025, resultando en su rechazo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 3 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 2 del Artículo 6 de la Ley 72-1993, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago mínimo obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos cubiertos bajo este programa; fortalecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición; imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley 72-1993 para establecer un pago mínimo obligatorio a proveedores de servicios médicos bajo el Programa Medicaid de Puerto Rico, equivalente a las tarifas federales de Medicaid. También pretendía fortalecer las facultades de fiscalización de la Administración de Seguros de Salud (ASES), imponer sanciones a aseguradoras incumplidoras y crear un mecanismo de apelación para médicos que recibieran pagos inferiores a los establecidos. Afectaría directamente a aseguradoras, proveedores médicos y a la ASES en su rol fiscalizador.
“Para ordenar a la Administración de Servicios de Salud (ASES) la creación de un Comité de Estudio sobre las tarifas de pago a médicos bajo Medicaid en Puerto Rico, a los fines de evaluar la disparidad existente en comparación con las tarifas federales, analizar su impacto en la retención de profesionales de la salud y la calidad de los servicios médicos, y presentar recomendaciones para garantizar pagos equitativos a los proveedores de salud en la Isla.; y para otros fines relacionados.”
La medida ordena a la Administración de Servicios de Salud (ASES) la creación de un Comité de Estudio para evaluar las tarifas de pago a médicos bajo Medicaid en Puerto Rico. Este comité analizará la disparidad con las tarifas federales, su impacto en la retención de profesionales y la calidad de los servicios, y presentará recomendaciones para pagos equitativos. Afecta directamente a los beneficiarios de Medicaid, a los proveedores de salud (médicos) y a las agencias gubernamentales involucradas en la administración y supervisión del programa.
“Para establecer el "Cargo Promocional Médico" como una tarifa fija de impuesto gubernamental a cada aseguradora de salud que se anuncie en medios publicitarios, y disponer el uso de los fondos recaudados para el mejoramiento de facilidades médicas públicas y la adquisición de equipos médicos en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 406 proponía crear el "Cargo Promocional Médico", un impuesto fijo a cada aseguradora de salud que realizara publicidad en Puerto Rico. Los fondos recaudados se destinarían al mejoramiento de facilidades médicas públicas y la adquisición de equipos médicos. La medida buscaba generar ingresos adicionales para el sistema de salud pública sin imponer una carga directa a los ciudadanos, afectando principalmente a las aseguradoras de salud que invierten en publicidad.
Para crear la "Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad", enmendar los Articulos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Ia Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)", añadir un nuevo Capitulo 55 a la Ley 791-2011,, según enmendada, mejor conocida como el "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico" y aclarar la Sección 6 de 1a Ley Núm. 95 de 29 de junio de1963, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de requerir cubiertas para los tratamientos de infertilidad asi como preservación de fertilidad y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Infertilidad y Preservación de Fertilidad'. Para ello, proponía enmendar la Ley de ASES (72-1993), añadir un capítulo al Código de Seguros de Salud (194-2011) y aclarar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (95-1963). El objetivo era requerir que los planes médicos públicos y privados cubrieran tratamientos de infertilidad y preservación de fertilidad, incluyendo tecnologías de reproducción asistida. Afectaría a aseguradoras, proveedores de salud y a los ciudadanos que buscan estos tratamientos.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.