“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca aliviar la carga financiera de los hospitales, un tema que se relaciona con la sostenibilidad del sistema de salud en Puerto Rico. Los fragmentos históricos detallan los desafíos financieros y estructurales que enfrentan los hospitales y el sistema de salud en general, como la privatización, la emigración de profesionales y la falta de paridad en los fondos federales, lo que hace que cualquier alivio económico sea relevante para su operación.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 848) fue el Senado el 6 de noviembre de 2025, durante la Segunda de la 20ma Asamblea Legislativa. Tras ser referida a comisión, la Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación el 27 de marzo de 2026, resultando en su estado actual de ''.
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Última acción · 27 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) y/o al operador de la red eléctrica LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) establecer un programa de amnistía parcial del veinticinco por ciento (25%) en la factura mensual del servicio de energía eléctrica para personas mayores de sesenta (60) años, sean personas pensionadas que reciben el seguro social, incluyendo aquellos con beneficios por discapacidad o cualquier tipo de pensión pública o privada cuyos ingresos mensuales no excedan los mil dólares ($1,000); y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, rechazada por la Comisión de Gobierno del Senado, buscaba ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y/o a LUMA Energy, LLC (LUMA) a establecer un programa de amnistía parcial del 25% en la factura mensual de energía eléctrica. El beneficio estaría dirigido a personas residentes en Puerto Rico de 60 años o más, o pensionados (incluyendo por discapacidad) con ingresos mensuales no mayores de $1,000. El programa tendría una duración inicial de 12 meses, prorrogable, y requeriría la coordinación con el Puerto Rico Energy Bureau (PREB) para su supervisión.
“Para establecer la "Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid", a los fines de establecer la obligación de las aseguradoras de salud de pagar a los médicos tarifas equivalentes a las tarifas federales establecidas para Medicaid; establecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento de esta Ley; disponer sanciones administrativas para las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para los médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 408, buscaba crear la 'Ley para la Equidad Tarifaria en Pagos de Medicaid'. Su propósito era obligar a las aseguradoras de salud que operan planes de Medicaid en Puerto Rico a pagar a los médicos y proveedores de salud tarifas equivalentes a las establecidas a nivel federal para servicios similares. La ley facultaría a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) para fiscalizar el cumplimiento, imponer sanciones administrativas de hasta $250,000 por infracción, y establecer un mecanismo de apelación para los médicos que recibieran pagos inferiores, con resoluciones en 60 días y correcciones en 30 días.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida, la Ley de la Cuenta Nacional de Salud, propone la creación de un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir anualmente esta Cuenta, en colaboración con la Escuela de Salud Pública de la UPR y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El objetivo es proveer transparencia y permitir una fiscalización más efectiva de los recursos públicos y privados destinados a la salud.
Para crear la “Ley de la Reforma Médica para la Eficiencia, Salud y Agilidad”, a los fines de crear eficiencia, transparencia y agilidad en la operación del sistema de salud de Puerto Rico mediante la regulación del proceso de reclamaciones sometidas por los proveedores de servicios de salud a las aseguradoras o planes médicos, tanto en la esfera privada como bajo el Plan Vital; para crear el Fondo REMESA; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley REMESA para regular el proceso de reclamaciones entre proveedores de servicios de salud y aseguradoras o planes médicos, tanto en el sector privado como en el Plan Vital. Establece plazos estrictos para la adjudicación (15 días) y pago (7 días) de reclamaciones procesables, con penalidades por atraso (intereses del 0.03% diario). También regula la credencialización de proveedores (60 días para adjudicar, con aprobación automática si no hay respuesta) y prohíbe redes cerradas sin justificación. Crea un Programa REMESA de Repago de Préstamos para Subespecialistas y un portal digital para seguimiento. Afecta directamente a proveedores de salud, aseguradoras y pacientes al buscar agilizar y transparentar el flujo de pagos y el acceso a servicios médicos.
Para establecer la política pública de regionalización del sistema de salud; crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP); crear los Consejos de Salud Regionales; crear el Programa de Comunidades Saludables; crear la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud; y para otros fines relacionados.
La medida PS 840 buscaba establecer la regionalización del sistema de salud de Puerto Rico, crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con $100 millones anuales, instituir Consejos de Salud Regionales para la planificación y participación comunitaria, lanzar un Programa de Comunidades Saludables enfocado en prevención y promoción, y crear una Red Nacional de Centros Comunitarios de Atención Primaria de Salud. Afectaría a toda la población de Puerto Rico, proveedores de salud, y el Departamento de Salud.
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