Qué propone
La medida P. del S. 840 proponía establecer la regionalización del sistema de salud como política pública en Puerto Rico. Buscaba crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con una inversión inicial de $100 millones anuales, los Consejos de Salud Regionales, el Programa de Comunidades Saludables y la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud. Su objetivo era una gobernanza más participativa y cercana a las comunidades, enfocando recursos en promoción, prevención y atención primaria, especialmente para poblaciones vulnerables.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la estructura del sistema de salud de Puerto Rico, que se transformó con la Reforma de Salud de la década de 1990, abandonando el modelo de prestación directa de servicios y privatizando facilidades. La propuesta de regionalización y creación de una red de centros comunitarios puede verse como una respuesta a las críticas de que la privatización destruyó la infraestructura de salud preventiva y fragmentó el sistema.
En qué va
El Proyecto del Senado 840 fue en noviembre de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. En enero de 2026, la Comisión emitió un , no recomendando su aprobación debido a preocupaciones institucionales, fiscales y operacionales.
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Última acción · 30 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para establecer la política pública de regionalización del sistema de salud; crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP); crear los Consejos de Salud Regionales; crear el Programa de Comunidades Saludables; crear la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud; y para otros fines relacionados.
La medida establece la regionalización del sistema de salud en Puerto Rico, creando la política pública para ello. Crea el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con $100 millones anuales iniciales para financiar programas de promoción, prevención y atención primaria, especialmente en comunidades vulnerables. También crea los Consejos de Salud Regionales (CSR) en cada una de las siete regiones de salud para planificar y evaluar servicios, y establece el Programa de Comunidades Saludables y la Red Nacional de Centros Comunitarios de Atención Primaria de Salud para fortalecer la atención local y comunitaria.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida, la Ley de la Cuenta Nacional de Salud, propone la creación de un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir anualmente esta Cuenta, en colaboración con la Escuela de Salud Pública de la UPR y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El objetivo es proveer transparencia y permitir una fiscalización más efectiva de los recursos públicos y privados destinados a la salud.
Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS) para establecer y administrar un Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal en Puerto Rico. Busca derogar la actual Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES) y enmendar leyes relacionadas con seguros de accidentes de vehículos de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. El SNS operará bajo un modelo de pagador único, financiado por fondos estatales, federales y aportaciones de patronos y empleados, con el objetivo de garantizar acceso equitativo a servicios de salud para toda la población residente.
“Para crear la “Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la exención de los cargos relacionados a la Cláusula de Reconciliación establecida en la factura de energía eléctrica a las instituciones hospitalarias que operan en Puerto Rico, a los fines de que dichas instituciones puedan destinar los recursos económicos resultantes de dicha exención al fortalecimiento de sus operaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba crear la "Ley para la Exención Energética de Cláusulas de Reconciliación para los Hospitales de Puerto Rico". Proponía eximir a las instituciones hospitalarias, tanto públicas como privadas, del pago de cargos adicionales en sus facturas de electricidad conocidos como 'Cláusulas de Reconciliación'. El objetivo era permitir que los ahorros generados se destinaran a mejoras de infraestructura y remuneración del personal asistencial y médico, con un mínimo del 30% de dichos ahorros.
Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca transformar el sistema de salud de Puerto Rico mediante la creación del Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal, administrado por una nueva corporación pública, la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS). Reemplaza la actual Administración de Seguros de Salud (ASES) y modifica leyes relacionadas con accidentes de vehículos de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. El objetivo es garantizar acceso equitativo a servicios de salud de calidad para toda la población, enfocándose en la prevención y atención primaria, y eliminando barreras económicas.
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