Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Rechazada
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Establecer la política pública de acceso a la salud en Puerto Rico mediante un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal para todos los residentes. Crea la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS) como una entidad pública sin fines de lucro para administrar este seguro, sustituyendo funciones de la actual ASES. La medida leyes sobre accidentes de motor y del trabajo, y la Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES). Busca financiar el sistema con fondos estatales, federales y primas, y se implementará gradualmente.
Pros
•Establece el acceso a la salud como un derecho humano fundamental, buscando garantizar cobertura universal y equitativa para toda persona residente en Puerto Rico, independientemente de su condición socioeconómica o empleo.
•Propone una cartera de beneficios amplia e integrada que abarca salud física, mental, oral, visual, auditiva, sexual y reproductiva, incluyendo cuidados preventivos, tratamiento y servicios de aborto y post-aborto.
•Reconfigura el mercado asegurador al limitar la competencia de aseguradoras privadas a planes complementarios, buscando reducir costos administrativos y fortalecer la atención primaria y preventiva a través de un modelo de pagador único.
•Busca una mayor transparencia, equidad y control democrático sobre los fondos de salud al centralizar la administración en una sin fines de lucro, eliminando incentivos de lucro en la provisión de servicios esenciales.
Comisión concurre con informe que rindió Comisión(es)
La medida enfrenta serias limitaciones legales y operacionales debido a la posible colisión con leyes federales como ERISA (Employee Retirement Income Security Act), que limita la capacidad de los estados y territorios para regular o intervenir en planes de salud patrocinados por patronos, lo que podría impedir la implementación de un sistema de pagador único que afecte a estos planes.
•La viabilidad jurídica y presupuestaria del proyecto está condicionada a la obtención de dispensas federales (como bajo la Sección 1332 del ACA) y a la compatibilidad con el plan fiscal certificado bajo PROMESA, aspectos que no están garantizados y que requieren negociación y aprobación federal, sin un plan alterno claro ante una posible denegatoria.
•Varias agencias consultadas, incluyendo la Oficina del Comisionado de Seguros, el Departamento de Salud y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), expresaron dudas significativas sobre la viabilidad fiscal, legal y operativa de la medida, señalando la falta de claridad en las fuentes de financiamiento y la posible pérdida de fondos federales o conflictos regulatorios.
Intereses en juego
Beneficia a:
La población general residente en Puerto Rico, que busca un acceso más equitativo y universal a servicios de salud. También podría beneficiar a proveedores de servicios de salud al tener un pagador único y potencialmente tarifas más estables.
Preocupa a:
A las aseguradoras privadas de salud que verían limitada su operación a planes complementarios. También genera preocupación institucional en agencias reguladoras y fiscales federales y locales por los conflictos legales y presupuestarios que la medida podría generar.
Quién paga o decide:
El financiamiento provendría de fondos estatales (reasignaciones, posibles impuestos especiales), fondos federales (Medicaid, CHIP), y aportaciones mediante primas de patronos, empleados, trabajadores por cuenta propia y . La implementación final y la administración recaerían en la Junta de Directores y la Dirección Ejecutiva de la nueva Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS).
📜 Perspectiva histórica
Esta medida busca revertir la Reforma de Salud de 1993, que privatizó el sistema público y creó ASES, la entidad que la medida propone . El establecimiento de un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal representa un retorno al modelo de servicios de salud administrados por el Estado, buscando abordar las deficiencias del modelo actual, como la emigración de profesionales y la falta de paridad en fondos federales.
En qué va
El Proyecto del Senado 843 fue el 4 de noviembre de 2025 y referido a la Comisión de Salud del Senado. Posteriormente, la Comisión de Salud rindió un , no recomendando su aprobación.
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