Qué propone
La medida propone crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS) para establecer y administrar un Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal en Puerto Rico. Busca la actual Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES) y leyes relacionadas con seguros de accidentes de vehículos de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. El SNS operará bajo un modelo de pagador único, financiado por fondos estatales, federales y aportaciones de patronos y empleados, con el objetivo de garantizar acceso equitativo a servicios de salud para toda la población residente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema de salud en Puerto Rico, buscando revertir la privatización iniciada con la Reforma de Salud de la década de 1990 y la creación de ASES. Al proponer un Seguro Nacional de Salud de pagador único y la Ley 72-1993, la medida aborda las críticas históricas sobre la fragmentación, los altos costos y la supeditación de los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las aseguradoras, así como la sostenibilidad fiscal del Plan Vital.
En qué va
La medida, presentada en el Senado el 4 de noviembre de 2025, fue referida a comisiones y finalmente la Comisión no recomendó su aprobación el 23 de enero de 2026, siendo .
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Última acción · 26 de enero de 2026
Comisión concurre con informe que rindió Comisión(es)
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Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca transformar el sistema de salud de Puerto Rico mediante la creación del Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal, administrado por una nueva corporación pública, la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS). Reemplaza la actual Administración de Seguros de Salud (ASES) y modifica leyes relacionadas con accidentes de vehículos de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. El objetivo es garantizar acceso equitativo a servicios de salud de calidad para toda la población, enfocándose en la prevención y atención primaria, y eliminando barreras económicas.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida, la Ley de la Cuenta Nacional de Salud, propone la creación de un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir anualmente esta Cuenta, en colaboración con la Escuela de Salud Pública de la UPR y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El objetivo es proveer transparencia y permitir una fiscalización más efectiva de los recursos públicos y privados destinados a la salud.
Para establecer la política pública de regionalización del sistema de salud; crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP); crear los Consejos de Salud Regionales; crear el Programa de Comunidades Saludables; crear la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 840 proponía establecer la regionalización del sistema de salud como política pública en Puerto Rico. Buscaba crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con una inversión inicial de $100 millones anuales, los Consejos de Salud Regionales, el Programa de Comunidades Saludables y la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud. Su objetivo era una gobernanza más participativa y cercana a las comunidades, enfocando recursos en promoción, prevención y atención primaria, especialmente para poblaciones vulnerables.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional. Enmienda leyes clave que rigen el Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y las Facilidades de Salud (Ley 101-1965). Introduce cambios como la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, la obligación de las aseguradoras de ofrecer una cubierta especial para diversidad funcional crónica, y la exigencia de acomodos razonables en entornos clínicos y de comunicación para esta población. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, proveedores de servicios de salud, organizaciones de seguros y agencias gubernamentales relacionadas.
“Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los municipios de la participación y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud a través del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 783, enmienda la Ley Núm. 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para excluir a los municipios de la obligación de participar y pagar primas por los beneficios de salud de sus empleados municipales que opten por utilizar la aportación patronal para acogerse al Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico (ASES). Esto aplica específicamente a los empleados municipales que no cualifican para la Reforma de Salud por su nivel de ingreso, pero sí para usar la aportación patronal.
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