Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
La medida PS 843 propone establecer un Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal en Puerto Rico, creando la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS) como entidad pública para administrarlo. la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) y leyes relacionadas con accidentes de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. Busca transformar el sistema de salud hacia un modelo no lucrativo, enfocado en atención primaria y preventiva, con financiamiento mixto estatal, federal y a través de primas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca revertir la privatización del sistema de salud que se consolidó con la Ley 72-1993, la cual creó la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Plan de Salud del Gobierno, conocido como Plan Vital. Al proponer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal y la de la Ley 72-1993, la medida se inscribe en el debate histórico sobre el modelo de prestación de servicios de salud en Puerto Rico, buscando un retorno a un sistema más centralizado y público.
En qué va
La medida PS 843 fue el Senado el 4 de noviembre de 2025 y referida a comisiones. La Comisión de Salud no recomendó su aprobación el 23 de enero de 2026, y la Comisión de Gobierno concurrió con dicho informe el 26 de enero de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 26 de enero de 2026
Comisión concurre con informe que rindió Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa, conocida como la "Ley del Plan Nacional de Salud", establece una política pública para garantizar el acceso universal a la salud en Puerto Rico. Crea la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS), una entidad pública que administrará un Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura para todos los residentes. La ley deroga la Ley 72-1993 (ASES) y enmienda leyes relacionadas con accidentes de motor y compensaciones por trabajo. El financiamiento provendrá de fondos estatales, federales, y aportaciones de patronos y empleados mediante primas progresivas.
Para crear la Cuenta Nacional de Salud, con el fin de establecer un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida, la Ley de la Cuenta Nacional de Salud, propone la creación de un sistema contable para organizar, recopilar y presentar información detallada sobre el gasto y financiamiento de los sistemas de salud en Puerto Rico. El Departamento de Salud será el responsable de producir anualmente esta Cuenta, en colaboración con la Escuela de Salud Pública de la UPR y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. El objetivo es proveer transparencia y permitir una fiscalización más efectiva de los recursos públicos y privados destinados a la salud.
Para establecer la política pública de regionalización del sistema de salud; crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP); crear los Consejos de Salud Regionales; crear el Programa de Comunidades Saludables; crear la Red Nacional de Centros Comunitarios de Salud; y para otros fines relacionados.
La medida PS 840 buscaba establecer la regionalización del sistema de salud de Puerto Rico, crear el Fondo de Apoyo Nacional para la Salud Pública y la Atención Primaria (FANSPAP) con $100 millones anuales, instituir Consejos de Salud Regionales para la planificación y participación comunitaria, lanzar un Programa de Comunidades Saludables enfocado en prevención y promoción, y crear una Red Nacional de Centros Comunitarios de Atención Primaria de Salud. Afectaría a toda la población de Puerto Rico, proveedores de salud, y el Departamento de Salud.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional. Enmienda leyes clave que rigen el Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y las Facilidades de Salud (Ley 101-1965). Introduce cambios como la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, la obligación de las aseguradoras de ofrecer una cubierta especial para diversidad funcional crónica, y la exigencia de acomodos razonables en entornos clínicos y de comunicación para esta población. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, proveedores de servicios de salud, organizaciones de seguros y agencias gubernamentales relacionadas.
“Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los municipios de la participación y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud a través del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 783, enmienda la Ley Núm. 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para excluir a los municipios de la obligación de participar y pagar primas por los beneficios de salud de sus empleados municipales que opten por utilizar la aportación patronal para acogerse al Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico (ASES). Esto aplica específicamente a los empleados municipales que no cualifican para la Reforma de Salud por su nivel de ingreso, pero sí para usar la aportación patronal.
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