“Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los municipios de la participación y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud a través del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, P. del S. 783, la Ley Núm. 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para excluir a los municipios de la obligación de participar y pagar primas por los beneficios de salud de sus empleados municipales que opten por utilizar la aportación patronal para acogerse al Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico (ASES). Esto aplica específicamente a los empleados municipales que no cualifican para la Reforma de Salud por su nivel de ingreso, pero sí para usar la aportación patronal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la Ley 72-1993, que creó ASES y la Reforma de Salud, transformando la medicina pública de un modelo de prestación directa a uno de privatización y cuidado dirigido. La medida busca ajustar las responsabilidades municipales dentro de este marco, que ha sido objeto de debate sobre el acceso, la sostenibilidad fiscal y la calidad de los servicios.
En qué va
La medida P. del S. 783 fue el 15 de octubre de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de octubre de 2025, siendo referida a Comisión.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 10 de la Ley 72-1993, según enmendada y conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que a partir del 1 de julio de 2027, los gobiernos municipales no tendrán la obligación de realizar aportaciones al Plan de Seguro de Salud creado al amparo de la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Sección 10 de la Ley 72-1993 para eliminar la obligación de los gobiernos municipales de realizar aportaciones al Plan de Seguro de Salud de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2027. Esto afectaría directamente a las finanzas municipales y a la forma en que se financian los servicios de salud cubiertos por dicho plan.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para autorizar a la Oficina del Gobernador a negociar y contratar directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, excluyéndola del sistema centralizado administrado por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). Esto permitiría a la Oficina del Gobernador gestionar sus propios contratos de seguros de salud de manera independiente.
Para añadir un inciso (k) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los policías estatales y municipales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para los policías municipales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. del S. 251, buscaba enmendar la Ley 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para incluir a los policías estatales y municipales (activos y retirados), sus cónyuges e hijos dependientes menores de 26 años, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. También autorizaba a la ASES a reglamentar aspectos de elegibilidad y primas, y establecía que la participación sería opcional para los policías municipales, con aportaciones patronales dirigidas a ASES en ese caso.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico dentro de los beneficiarios elegibles; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), para incluir a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico como beneficiarios elegibles del Plan de Salud del Gobierno. El cambio afecta directamente a los bomberos activos y sus familias, y establece que los Negociados de Policía y Bomberos deben consignar fondos en sus presupuestos para cubrir la aportación patronal equivalente para estos beneficiarios.
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