“Para enmendar la Sección 10 de la Ley 72-1993, según enmendada y conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que a partir del 1 de julio de 2027, los gobiernos municipales no tendrán la obligación de realizar aportaciones al Plan de Seguro de Salud creado al amparo de la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida propone la Sección 10 de la Ley 72-1993 para eliminar la obligación de los gobiernos municipales de realizar aportaciones al Plan de Seguro de Salud de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2027. Esto afectaría directamente a las finanzas municipales y a la forma en que se financian los servicios de salud cubiertos por dicho plan.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone la Ley 72-1993, que es la base de la Reforma de Salud de la década de 1990 y del actual Plan Vital. La eliminación de las aportaciones municipales afectaría directamente el financiamiento de este sistema, que ya enfrenta desafíos históricos como la falta de paridad en fondos federales de Medicaid y la emigración de profesionales de la salud.
En qué va
La medida, P. del S. 828, fue el 20 de octubre de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 23 de octubre de 2025 y fue referida a comisión. La Comisión de Salud no recomendó su aprobación el 23 de enero de 2026.
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Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los municipios de la participación y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud a través del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 783, enmienda la Ley Núm. 72-1993 (Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) para excluir a los municipios de la obligación de participar y pagar primas por los beneficios de salud de sus empleados municipales que opten por utilizar la aportación patronal para acogerse al Plan de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico (ASES). Esto aplica específicamente a los empleados municipales que no cualifican para la Reforma de Salud por su nivel de ingreso, pero sí para usar la aportación patronal.
“Para enmendar el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” a los fines de establecer que a partir del año fiscal 2027-2028 los municipios no tendrán obligación de pagar al “Pay as you Go”, ni el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la obligación de remesar pagos a esos fines; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, conocida como la 'Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos'. Su objetivo es eliminar, a partir del año fiscal 2027-2028, la obligación de los municipios y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de realizar pagos correspondientes al sistema 'Pay as you Go' para las pensiones de servidores públicos.
Para crear la “Ley de Igualdad Regional en la Salud”, a los fines de eliminar las diferencias regionales en el Plan de Salud del Gobierno; para enmendar la Sección 2 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud”; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Igualdad Regional en la Salud' para enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES). Su objetivo es prohibir explícitamente que ASES utilice Factores de Ajuste de Riesgo (RAF) para crear o mantener diferencias regionales en las primas o compensaciones pagadas a proveedores de salud. Esto busca eliminar disparidades geográficas en el Plan de Salud del Gobierno y afectar a beneficiarios y proveedores de salud en Puerto Rico.
Para establecer la política pública sobre el acceso a la salud en Puerto Rico; establecer un Seguro Nacional de Salud con cobertura universal; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación pública que pondrá en vigor y administrará el Seguro Nacional de Salud; enmendar los Artículos 2(I)(P) y 12(A)(B)(C), de la Ley Núm. 111-2020, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor”; enmendar el inciso (1), enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso (4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; enmendar los Artículos 1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; y derogar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida PS 843 propone establecer un Seguro Nacional de Salud (SNS) con cobertura universal en Puerto Rico, creando la Corporación del Seguro Nacional de Salud (CSNS) como entidad pública para administrarlo. Deroga la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico) y enmienda leyes relacionadas con accidentes de motor y compensaciones por accidentes del trabajo. Busca transformar el sistema de salud hacia un modelo no lucrativo, enfocado en atención primaria y preventiva, con financiamiento mixto estatal, federal y a través de primas.
“Para enmendar la Sección 2 del Artículo 6 de la Ley 72-1993, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago mínimo obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos cubiertos bajo este programa; fortalecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición; imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley 72-1993 para establecer un pago mínimo obligatorio a proveedores de servicios médicos bajo el Programa Medicaid de Puerto Rico, equivalente a las tarifas federales de Medicaid. También pretendía fortalecer las facultades de fiscalización de la Administración de Seguros de Salud (ASES), imponer sanciones a aseguradoras incumplidoras y crear un mecanismo de apelación para médicos que recibieran pagos inferiores a los establecidos. Afectaría directamente a aseguradoras, proveedores médicos y a la ASES en su rol fiscalizador.
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