Qué propone
La medida crea la 'Ley de Igualdad Regional en la Salud' para la Ley de la Administración de Seguros de Salud (ASES). Su objetivo es prohibir explícitamente que ASES utilice Factores de Ajuste de Riesgo (RAF) para crear o mantener diferencias regionales en las primas o compensaciones pagadas a proveedores de salud. Esto busca eliminar disparidades geográficas en el Plan de Salud del Gobierno y afectar a beneficiarios y proveedores de salud en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la transformación de la medicina pública en Puerto Rico, que se consolidó en la década de 1990 con la Reforma de Salud y la creación de ASES mediante la Ley 72-1993. La medida busca corregir disparidades regionales en el Plan de Salud del Gobierno, conocido como Plan Vital, que es administrado por ASES, un tema que ha sido objeto de debate desde la implementación del modelo de cuidado dirigido.
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. del S. 27, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico para su consideración, encontrándose actualmente en dicha etapa de trámite.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 2 del Artículo 6 de la Ley 72-1993, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago mínimo obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos cubiertos bajo este programa; fortalecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición; imponer sanciones a las aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar la Ley 72-1993 para establecer un pago mínimo obligatorio a proveedores de servicios médicos bajo el Programa Medicaid de Puerto Rico, equivalente a las tarifas federales de Medicaid. También pretendía fortalecer las facultades de fiscalización de la Administración de Seguros de Salud (ASES), imponer sanciones a aseguradoras incumplidoras y crear un mecanismo de apelación para médicos que recibieran pagos inferiores a los establecidos. Afectaría directamente a aseguradoras, proveedores médicos y a la ASES en su rol fiscalizador.
Para añadir los sub incisos (t) y (u) a la Sección 2 del Artículo IV y enmendar la Sección 2 del Artículo VII de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevas funciones a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para promover y asegurar el acceso de los pacientes a los proveedores de servicios de salud para establecer que se implemente dentro del Plan Gubernamental un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores participantes, incluyendo dentro de dicho sistema uniforme de compensación mínima el establecimiento de la tarifa de dispensación de medicamentos “dispensing fee” en los servicios farmacéuticos; disponer sobre las tarifas de las pruebas o análisis clínicos realizados en los laboratorios y sobre las tarifas a pagar por los dispositivos médicos que sean cubiertos dentro del Plan de Salud Gubernamental; que será obligatoria para las aseguradoras y organizaciones de cuidado de la salud, manejadores o administradores de beneficios de farmacia, terceros administradores o cualquier entidad a la que se le haya delegado por parte de la aseguradora o organización de cuidado de la salud la administración o manejo de los servicios o beneficios dentro de sus procesos de contratación con dichos proveedores; establecer categóricamente que dentro de los noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, en donde cada asegurador tiene la obligación de someter a la Administración de Seguros de Salud un informe estadístico de sus actividades, según lo dispone dicha Sección, que una vez recopilada y analizada por la Administración, esta deberá someter dicho informe estadístico al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; para facultar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico a establecer reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 para otorgar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) la facultad de establecer un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores de servicios de salud (incluyendo farmacias, laboratorios y proveedores de dispositivos médicos) dentro del Plan de Salud Gubernamental (Plan Vital y Medicare Platino). También le otorga poder de fiscalización directa sobre los acuerdos de compensación entre aseguradoras e intermediarios y los proveedores. Adicionalmente, extiende el plazo para que las aseguradoras presenten informes estadísticos anuales a ASES, y exige que ASES someta dichos informes al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
“Para enmendar la Sección 10 de la Ley 72-1993, según enmendada y conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que a partir del 1 de julio de 2027, los gobiernos municipales no tendrán la obligación de realizar aportaciones al Plan de Seguro de Salud creado al amparo de la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Sección 10 de la Ley 72-1993 para eliminar la obligación de los gobiernos municipales de realizar aportaciones al Plan de Seguro de Salud de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2027. Esto afectaría directamente a las finanzas municipales y a la forma en que se financian los servicios de salud cubiertos por dicho plan.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales. Enmienda leyes clave del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Carta de Derechos del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud para mejorar la accesibilidad, comunicación y trato digno de esta población en entornos clínicos y de seguros, estableciendo protocolos y acomodos específicos. Afecta directamente a pacientes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, sus familias, proveedores de servicios de salud y aseguradoras.
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