“Para enmendar el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” a los fines de establecer que a partir del año fiscal 2027-2028 los municipios no tendrán obligación de pagar al “Pay as you Go”, ni el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la obligación de remesar pagos a esos fines; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, conocida como la 'Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos'. Su objetivo es eliminar, a partir del año fiscal 2027-2028, la obligación de los municipios y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () de realizar pagos correspondientes al sistema 'Pay as you Go' para las pensiones de servidores públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión sobre la autonomía fiscal de los municipios y su relación con el Gobierno Central, un tema que se ha intensificado con la crisis fiscal y la eliminación de fondos como el Fondo de Equiparación. La propuesta de eximir a los municipios del pago al sistema "Pay as you Go" busca aliviar la presión financiera sobre los ayuntamientos, cuya estabilidad depende en gran medida del y se ha visto afectada por recortes y la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 20 de octubre de 2025, fue referida a Comisión en el Senado y la Comisión no recomendó su aprobación el 14 de abril de 2026, lo que indica que fue .
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Última acción · 14 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Sección 10 de la Ley 72-1993, según enmendada y conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que a partir del 1 de julio de 2027, los gobiernos municipales no tendrán la obligación de realizar aportaciones al Plan de Seguro de Salud creado al amparo de la presente Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Sección 10 de la Ley 72-1993 para eliminar la obligación de los gobiernos municipales de realizar aportaciones al Plan de Seguro de Salud de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2027. Esto afectaría directamente a las finanzas municipales y a la forma en que se financian los servicios de salud cubiertos por dicho plan.
“Para disponer que para los años contributivos del 2027-2028 y subsiguientes, la contribución sobre la propiedad del 1.03% establecida en el Artículo 7.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” no será dirigida al Fondo General de Puerto Rico y que los recaudos por concepto de dicha contribución serán distribuidos a los municipios, tomando en consideración la fórmula de distribución establecida en el Artículo 405 de la Ley 53-2021, según enmendada y conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 826 habría cambiado el destino de la contribución sobre la propiedad de 1.03% del Artículo 7.026 del Código Municipal, sin cambiar la tasa ni quién está sujeto a ella. Para los años contributivos 2027-2028 y siguientes, los recaudos ya no irían al Fondo General, sino que se distribuirían entre los municipios usando la fórmula del Artículo 405 de la Ley 53-2021. Ordenaba al CRIM, Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal tomar las medidas necesarias para implementarlo. En la práctica, habría dirigido a los municipios todos esos recaudos, en vez de mantenerlos disponibles para el Fondo General y el mecanismo de asignación municipal del Artículo 403 de la Ley 53-2021.
“Para enmendar los Artículos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar cómo se calcula la contribución sobre propiedad mueble para inventarios. Específicamente, cambia la base de tributación de un promedio anual del valor del inventario a un promedio anual del costo de los bienes vendidos (inventario que efectivamente se vendió), a partir del año contributivo 2026. También otorga al CRIM facultad para requerir información al Departamento de Hacienda.
Para crear la “Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos”; enmendar Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” y otras, a los fines de excluir a los miembros del Negociado de Bomberos de su aplicación; emitir un mandato al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos para revisar y enmendar el reglamentos de Facturación y Cobro del Negociado de Bomberos para que se comience con el cobro de nuevos recaudos por concepto de la emisión de la certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo; crear un fidecomiso de bomberos con miras a llegar a un retiro de cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres (3) años previo a la fecha de retiro a los miembros del Cuerpo de Bomberos; y para otros fines relacionados
La medida crea la Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos. Excluye a los bomberos de la Ley 106-2017 (plan de aportaciones definidas para servidores públicos) y crea un fideicomiso para que su retiro sea el 50% de su salario promedio de los últimos tres años. Además, ordena al Negociado de Bomberos a enmendar sus reglamentos para cobrar una certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo, destinando esos recaudos al fideicomiso de bomberos. Afecta directamente a los miembros del Negociado de Bomberos y a los dueños u operadores de alquileres a corto plazo.
“Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 y el inciso (c) del Artículo 3.3 de la Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; y añadir un inciso (8) al Artículo 4 de la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a los fines de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas; como alternativa a los empleados activos bajo Reforma 2000 y el Plan 106 que opten transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; establecer una nueva categoría de socios de la Asociación señalada, para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, Plan 106 y otros; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 283 buscaba enmendar la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También pretendía crear una nueva categoría de socios en AEELA para incluir a exempleados públicos bajo ciertos planes de retiro, permitiendo la transferencia voluntaria de sus planes de aportaciones definidas a AEELA.
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