Qué propone
La medida el Artículo 2.6 de la Ley 106-2017 para crear un nuevo inciso (b). Este nuevo inciso permite que los servidores públicos (incluyendo maestros y jueces, según se desprende del inciso (a) que se mantiene ) que se separen permanentemente del servicio para cuidar a un hijo con incapacidad o enfermedad terminal, accedan a los beneficios de retiro acumulados en su cuenta de ahorro. El pago puede ser en suma global, anualidad u otra forma opcional según el Capítulo 3 de la Ley 106-2017.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda un aspecto específico de los beneficios de retiro para servidores públicos, un tema central en los fragmentos que describen el colapso financiero de los sistemas de retiro, la implementación de la Ley 106-2017 (que la medida busca ) y la reestructuración de las pensiones. La medida busca flexibilizar el acceso a los beneficios acumulados bajo este nuevo sistema, en contraste con la rigidez y los desafíos históricos que llevaron a su creación.
En qué va
El Proyecto del Senado 1056 fue el 4 de febrero de 2025 y aprobado por el Senado el 7 de mayo de 2026, con . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3-108 y enmendar el inciso (c) como (d) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir a los padres o madres que se separen del servicio para dedicarse al cuido de sus hijos con incapacidad o enfermedad terminal, permitiéndoles acceder a los beneficios de retiro acumulados; y para otros fines.
El Proyecto del Senado 429 buscaba enmendar la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, para permitir que padres o madres que se separen del servicio público para cuidar a hijos con incapacidad o enfermedad terminal puedan acceder a sus beneficios de retiro acumulados. Específicamente, proponía añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3-108 y renumerar el inciso (c) existente a (d).
“Para enmendar el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” a los fines de establecer que a partir del año fiscal 2027-2028 los municipios no tendrán obligación de pagar al “Pay as you Go”, ni el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la obligación de remesar pagos a esos fines; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, conocida como la 'Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos'. Su objetivo es eliminar, a partir del año fiscal 2027-2028, la obligación de los municipios y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de realizar pagos correspondientes al sistema 'Pay as you Go' para las pensiones de servidores públicos.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, creadora del “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para conceder beneficios a las personas participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal o catastrófica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone añadir un Artículo 2-119 a la Ley 447 de 1951, que administra el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico. Busca permitir a los participantes del sistema que padezcan una enfermedad terminal o catastrófica recibir el reembolso total de sus aportaciones acumuladas, sin importar su edad, años de servicio o cantidad de dinero ahorrado. Esto aplicaría independientemente de cuándo dejaron de trabajar para el gobierno.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
La medida enmienda la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También crea una nueva categoría de socios en la AEELA para exempleados públicos de ciertos planes de retiro (Sistema 2000, Programa Híbrido, Plan 106). Afecta directamente a servidores públicos activos y exempleados de estos planes, ofreciéndoles la AEELA como alternativa para administrar sus aportaciones definidas.
Para crear la “Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos”; enmendar Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” y otras, a los fines de excluir a los miembros del Negociado de Bomberos de su aplicación; emitir un mandato al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos para revisar y enmendar el reglamentos de Facturación y Cobro del Negociado de Bomberos para que se comience con el cobro de nuevos recaudos por concepto de la emisión de la certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo; crear un fidecomiso de bomberos con miras a llegar a un retiro de cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres (3) años previo a la fecha de retiro a los miembros del Cuerpo de Bomberos; y para otros fines relacionados
La medida crea la Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos. Excluye a los bomberos de la Ley 106-2017 (plan de aportaciones definidas para servidores públicos) y crea un fideicomiso para que su retiro sea el 50% de su salario promedio de los últimos tres años. Además, ordena al Negociado de Bomberos a enmendar sus reglamentos para cobrar una certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo, destinando esos recaudos al fideicomiso de bomberos. Afecta directamente a los miembros del Negociado de Bomberos y a los dueños u operadores de alquileres a corto plazo.
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