Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, creadora del “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para conceder beneficios a las personas participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal o catastrófica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
La medida propone añadir un Artículo 2-119 a la Ley 447 de 1951, que administra el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico. Busca permitir a los participantes del sistema que padezcan una enfermedad terminal o catastrófica recibir el reembolso total de sus aportaciones acumuladas, sin importar su edad, años de servicio o cantidad de dinero ahorrado. Esto aplicaría independientemente de cuándo dejaron de trabajar para el gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico del colapso de los sistemas de retiro público en Puerto Rico, que llevó a la reestructuración de los beneficios y la transición a planes de aportaciones definidas. Aunque la medida busca un beneficio específico para casos de enfermedad terminal, su viabilidad y el impacto en las finanzas del sistema de retiro se enmarcan en la discusión sobre la sostenibilidad de las pensiones y la protección de los jubilados, un tema central en la historia reciente de la isla.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 704, fue el 22 de agosto de 2025 y referida a comisión en el Senado. La Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación el 23 de enero de 2026, lo que llevó a su rechazo.
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Última acción · 23 de enero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para conceder beneficios a los participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal.
La medida P. de la C. 784 propone añadir un Artículo 2-119 a la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. Busca permitir que los participantes activos del sistema que padezcan una enfermedad terminal o catastrófica puedan solicitar el reembolso total de sus aportaciones individuales acumuladas, sin necesidad de cumplir con los criterios habituales de edad, años de servicio o cantidad de dinero acumulado. La solicitud requerirá una certificación médica que acredite la condición terminal o catastrófica y la inminencia del fallecimiento.
Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3-108 y enmendar el inciso (c) como (d) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir a los padres o madres que se separen del servicio para dedicarse al cuido de sus hijos con incapacidad o enfermedad terminal, permitiéndoles acceder a los beneficios de retiro acumulados; y para otros fines.
El Proyecto del Senado 429 buscaba enmendar la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, para permitir que padres o madres que se separen del servicio público para cuidar a hijos con incapacidad o enfermedad terminal puedan acceder a sus beneficios de retiro acumulados. Específicamente, proponía añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3-108 y renumerar el inciso (c) existente a (d).
Para enmendar el Artículo 5-112 a la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, con el propósito de establecer que la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura proveerá más de una opción de seguro por incapacidad provisto por compañías de seguro autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y proveer los mecanismos para garantizar la libre selección del proveedor por parte de los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5-112 de la Ley Núm. 447 de 1951 para que la Administración de los Sistemas de Retiro ofrezca más de una opción de seguro por incapacidad a los empleados públicos. Establece que los empleados podrán elegir libremente su proveedor de seguro entre las compañías autorizadas, y si no escogen, la Administración seleccionará una por ellos. Afecta directamente a todos los empleados públicos cubiertos por el programa de seguro por incapacidad.
Para crear la “Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos”; enmendar Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” y otras, a los fines de excluir a los miembros del Negociado de Bomberos de su aplicación; emitir un mandato al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos para revisar y enmendar el reglamentos de Facturación y Cobro del Negociado de Bomberos para que se comience con el cobro de nuevos recaudos por concepto de la emisión de la certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo; crear un fidecomiso de bomberos con miras a llegar a un retiro de cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres (3) años previo a la fecha de retiro a los miembros del Cuerpo de Bomberos; y para otros fines relacionados
La medida crea la Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos. Excluye a los bomberos de la Ley 106-2017 (plan de aportaciones definidas para servidores públicos) y crea un fideicomiso para que su retiro sea el 50% de su salario promedio de los últimos tres años. Además, ordena al Negociado de Bomberos a enmendar sus reglamentos para cobrar una certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo, destinando esos recaudos al fideicomiso de bomberos. Afecta directamente a los miembros del Negociado de Bomberos y a los dueños u operadores de alquileres a corto plazo.
“Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actua”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el P. del S. 1428, enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) y la Ley Núm. 160 de 2013 (Sistema de Retiro de Maestros) para establecer una pensión mínima de mil (1,000) dólares mensuales. El aumento aplicará a los participantes que se retiren bajo estas leyes y que actualmente reciban menos de esa cantidad, con efecto a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a miles de pensionados del servicio público y maestros jubilados que reciben pensiones por debajo de este nuevo umbral.
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