Qué propone
La medida propone añadir un Artículo 2-119 a la Ley Núm. 447 de 1951, que rige el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. Este nuevo artículo permitiría a los participantes del sistema que padezcan una enfermedad terminal o catastrófica recibir el reembolso total de sus aportaciones acumuladas, sin tener que cumplir con los requisitos habituales de edad, años de servicio o cantidad de dinero acumulado. Afecta directamente a empleados públicos con condiciones médicas graves y avanzadas, permitiéndoles acceder a sus fondos de retiro de forma expedita.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de los sistemas de retiro público, que han enfrentado un colapso financiero y una reestructuración profunda. La medida busca atender una necesidad específica de los participantes del sistema de retiro, lo cual es un aspecto particular dentro del contexto más amplio de la insolvencia y transformación de los sistemas de pensiones en Puerto Rico.
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 784, fue presentada en la Cámara de Representantes el 18 de agosto de 2025. Fue el 13 de noviembre de 2025 y enviada al Senado, donde fue aprobada con el 26 de marzo de 2026. Actualmente, se encuentra en estado de conferencia, ya que el cuerpo de origen (Cámara) no concurrió con las enmiendas del Senado.
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Última acción · 9 de abril de 2026
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Para establecer la “Ley de Justicia al Retirado 2000 del Sistema de Retiro del Gobierno Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1-105 y Artículo 3-102, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la irrevocabilidad de la transferencia al programa de cuentas del ahorro, y disponer sobre la notificación de esta al Administrador del Sistema de Retiro; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 241 propone establecer la 'Ley de Justicia al Retirado 2000'. Enmienda la Ley 447 de 1951 para eliminar la irrevocabilidad de la transferencia de fondos al programa de cuentas de ahorro, que se creó en el año 2000, y exige notificar dicha transferencia al Administrador del Sistema de Retiro. Afecta a empleados del gobierno que optaron por dicho programa de cuentas de ahorro.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951 (Ley del Sistema de Retiro) para incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Esto les permitiría acceder a los beneficios de retiro asociados a esta categoría, como una edad de retiro modificada.
Para enmendar el Artículo 5-112 a la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, con el propósito de establecer que la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura proveerá más de una opción de seguro por incapacidad provisto por compañías de seguro autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y proveer los mecanismos para garantizar la libre selección del proveedor por parte de los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5-112 de la Ley Núm. 447 de 1951 para que la Administración de los Sistemas de Retiro ofrezca más de una opción de seguro por incapacidad a los empleados públicos. Establece que los empleados podrán elegir libremente su proveedor de seguro entre las compañías autorizadas, y si no escogen, la Administración seleccionará una por ellos. Afecta directamente a todos los empleados públicos cubiertos por el programa de seguro por incapacidad.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
Esta medida enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que cumplan 58 años y 30 años de servicio, puedan optar voluntariamente por extender su servicio activo hasta los 66 años de edad. Para ello, deben notificar su intención de retiro con 90 días de antelación y pasar evaluaciones médicas y de desempeño. La medida también dispone la adopción de reglamentos para su implementación.
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