Para establecer la “Ley de Justicia al Retirado 2000 del Sistema de Retiro del Gobierno Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1-105 y Artículo 3-102, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la irrevocabilidad de la transferencia al programa de cuentas del ahorro, y disponer sobre la notificación de esta al Administrador del Sistema de Retiro; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. de la C. 241 propone establecer la 'Ley de Justicia al 2000'. la Ley 447 de 1951 para eliminar la irrevocabilidad de la transferencia de fondos al programa de cuentas de ahorro, que se creó en el año 2000, y exige notificar dicha transferencia al Administrador del Sistema de Retiro. Afecta a empleados del gobierno que optaron por dicho programa de cuentas de ahorro.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con el colapso financiero de los sistemas de retiro público, que llevó a la Ley 106-2017 y al mecanismo Pay-As-You-Go. La medida busca ajustar las opciones de los empleados que optaron por el programa de cuentas de ahorro creado en el año 2000, un antecedente de la reestructuración forzada de los sistemas de beneficio definido a planes de aportaciones definidas.
En qué va
El P. de la C. 241 fue el 14 de enero de 2025 y referido a la Comisión del Sistema de Retiro de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para conceder beneficios a los participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal.
La medida P. de la C. 784 propone añadir un Artículo 2-119 a la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. Busca permitir que los participantes activos del sistema que padezcan una enfermedad terminal o catastrófica puedan solicitar el reembolso total de sus aportaciones individuales acumuladas, sin necesidad de cumplir con los criterios habituales de edad, años de servicio o cantidad de dinero acumulado. La solicitud requerirá una certificación médica que acredite la condición terminal o catastrófica y la inminencia del fallecimiento.
Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual', enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 y la Ley Núm. 160 de 2013. Su objetivo es aumentar la pensión mínima mensual a mil (1,000) dólares para los jubilados del servicio público cubiertos por ambas leyes. Específicamente, para los participantes bajo la Ley 447-1951 (Sistema de Retiro General), se establece la pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026. Para los maestros jubilados bajo la Ley 160-2013 que se retiraron hasta el 31 de julio de 2014, también se fija una pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para enmendar el Artículo 5-112 a la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, con el propósito de establecer que la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura proveerá más de una opción de seguro por incapacidad provisto por compañías de seguro autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y proveer los mecanismos para garantizar la libre selección del proveedor por parte de los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 5-112 de la Ley Núm. 447 de 1951 para que la Administración de los Sistemas de Retiro ofrezca más de una opción de seguro por incapacidad a los empleados públicos. Establece que los empleados podrán elegir libremente su proveedor de seguro entre las compañías autorizadas, y si no escogen, la Administración seleccionará una por ellos. Afecta directamente a todos los empleados públicos cubiertos por el programa de seguro por incapacidad.
Para enmendar las Secciones 1023.09 y 1081.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011“; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para crear y regular un nuevo tipo de plan de retiro cualificado: el 'plan de retiro cualificado de aportaciones de transferencia (rollovers) para un solo individuo'. Permite que individuos transfieran fondos de otros planes de retiro cualificados (privados o del plan de servidores públicos) a este nuevo plan unipersonal, sin incurrir en costos de establecimiento o administración anuales que sí aplican a planes Keogh. Busca ofrecer una alternativa más sencilla y económica para la gestión de fondos de retiro, especialmente en casos de separaciones de empleo o distribuciones involuntarias de montos menores a $7,000.
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