Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual', la Ley Núm. 447 de 1951 y la Ley Núm. 160 de 2013. Su objetivo es aumentar la pensión mínima mensual a mil (1,000) dólares para los jubilados del servicio público cubiertos por ambas leyes. Específicamente, para los participantes bajo la Ley 447-1951 (Sistema de Retiro General), se establece la pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026. Para los maestros jubilados bajo la Ley 160-2013 que se retiraron hasta el 31 de julio de 2014, también se fija una pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los sistemas de retiro de Puerto Rico, que han enfrentado un colapso financiero debido a decisiones legislativas que aumentaron los beneficios sin fuentes de ingresos recurrentes. La reestructuración bajo la Ley 106-2017 y el Plan de Ajuste de la Deuda, aunque evitaron recortes masivos, congelaron beneficios y transformaron los sistemas, lo que esta medida busca mitigar al ajustar la pensión mínima.
En qué va
La medida, P. de la C. 1399, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de los Sistemas de Retiro. Se celebró una el 11 de septiembre de 2026. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 11 de septiembre de 2026
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“Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actua”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el P. del S. 1428, enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) y la Ley Núm. 160 de 2013 (Sistema de Retiro de Maestros) para establecer una pensión mínima de mil (1,000) dólares mensuales. El aumento aplicará a los participantes que se retiren bajo estas leyes y que actualmente reciban menos de esa cantidad, con efecto a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a miles de pensionados del servicio público y maestros jubilados que reciben pensiones por debajo de este nuevo umbral.
Para crear la Ley del Bono por Aumento del Costo de Vida para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a fin de que los pensionados de dicho sistema reciban una bonificación anual por concepto de Ajuste por Costo de Vida, exento del pago de contribuciones; establecer excepciones; y proveer para su financiamiento.
La medida propone crear la Ley del Bono por Aumento del Costo de Vida para pensionados del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno. Establece que los pensionados recibirán una bonificación anual basada en el ajuste por costo de vida federal (COLA), siempre que haya un aumento mínimo del 0.01% respecto al año anterior. Este bono será exento de contribuciones sobre ingresos y su financiamiento provendrá del Presupuesto General del Estado Libre Asociado.
Para establecer un aumento de quinientos dólares ($500.00) mensuales en las pensiones de nuestros maestros pensionados y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros; y posteriormente aumentar las pensiones un tres por ciento (3%) cada tres años; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 618, propone enmendar la Ley 160-2013 para establecer un aumento inmediato de $500 mensuales en las pensiones de los maestros y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Además, instaura un ajuste periódico del 3% a estas pensiones cada tres años, comenzando en el año fiscal 2028-2029, para compensar el costo de vida. Estos aumentos serán financiados a través del Fondo General.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para crear la “Ley de Protección de la Elegibilidad ante el Ajuste por Costo de Vida del Seguro Social”; disponer que, en los programas de asistencia financiados exclusivamente con fondos del Gobierno de Puerto Rico, el aumento anual de los beneficios del Seguro Social atribuible al ajuste por costo de vida no ocasionará, por sí solo, la pérdida inmediata de la elegibilidad ni la reducción de los beneficios de sus participantes; establecer el período de protección y los límites de dicha protección; ordenar a las agencias administradoras evaluar anualmente sus límites de ingreso, notificar a los participantes y atemperar su reglamentación; ordenar la presentación de informes a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea una ley nueva para programas de asistencia sujetos a límites de ingreso que se financien exclusivamente con fondos de Puerto Rico; no enmienda ni deroga una ley vigente. Para participantes actuales y ciertas solicitudes pendientes, ordena excluir del ingreso el aumento del Seguro Social por costo de vida, de modo que ese aumento, por sí solo, no provoque inelegibilidad, reducción del beneficio, aumento de aportación ni recobro de pagos. La protección dura hasta 12 meses desde que el ajuste se refleja en el pago, o termina antes si la agencia incorpora el ajuste a su límite de ingreso; no es acumulativa y no cubre otros aumentos de ingreso. Las agencias deben evaluar los límites dentro de 90 días del anuncio del ajuste, notificar a participantes dentro de 30 días y atemperar reglamentos en 180 días; si la ley se aprueba después de enero de 2027, ordena reconsiderar determinaciones adversas relacionadas con ese ajuste desde el 1 de enero de 2027.
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