Qué propone
Crea una ley nueva para programas de asistencia sujetos a límites de ingreso que se financien exclusivamente con fondos de Puerto Rico; no ni una ley . Para participantes actuales y ciertas solicitudes pendientes, ordena excluir del ingreso el aumento del Seguro Social por costo de vida, de modo que ese aumento, por sí solo, no provoque inelegibilidad, reducción del beneficio, aumento de aportación ni recobro de pagos. La protección dura hasta 12 meses desde que el ajuste se refleja en el pago, o termina antes si la agencia incorpora el ajuste a su límite de ingreso; no es acumulativa y no cubre otros aumentos de ingreso. Las agencias deben evaluar los límites dentro de 90 días del anuncio del ajuste, notificar a participantes dentro de 30 días y atemperar en 180 días; si la ley se aprueba después de enero de 2027, ordena reconsiderar determinaciones adversas relacionadas con ese ajuste desde el 1 de enero de 2027.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la protección a los adultos mayores en Puerto Rico, una población que ha crecido rápidamente y enfrenta vulnerabilidades económicas. La medida busca evitar que los ajustes por costo de vida del Seguro Social, diseñados para proteger el poder adquisitivo, se conviertan en un obstáculo para la elegibilidad a otros programas de asistencia del gobierno local, un problema que se agrava con la reestructuración de los sistemas de retiro y la presión fiscal sobre los servicios esenciales.
En qué va
Fue el 15 de octubre de 2026, incluida en Primera Lectura de la Cámara y referida a la Comisión de Gobierno. La medida permanece .
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para crear la Ley del Bono por Aumento del Costo de Vida para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a fin de que los pensionados de dicho sistema reciban una bonificación anual por concepto de Ajuste por Costo de Vida, exento del pago de contribuciones; establecer excepciones; y proveer para su financiamiento.
La medida propone crear la Ley del Bono por Aumento del Costo de Vida para pensionados del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno. Establece que los pensionados recibirán una bonificación anual basada en el ajuste por costo de vida federal (COLA), siempre que haya un aumento mínimo del 0.01% respecto al año anterior. Este bono será exento de contribuciones sobre ingresos y su financiamiento provendrá del Presupuesto General del Estado Libre Asociado.
Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual', enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 y la Ley Núm. 160 de 2013. Su objetivo es aumentar la pensión mínima mensual a mil (1,000) dólares para los jubilados del servicio público cubiertos por ambas leyes. Específicamente, para los participantes bajo la Ley 447-1951 (Sistema de Retiro General), se establece la pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026. Para los maestros jubilados bajo la Ley 160-2013 que se retiraron hasta el 31 de julio de 2014, también se fija una pensión mínima de $1,000 a partir del 1 de julio de 2026.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores en Procedimientos de Desahucio en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; enmendar el Artículo 6 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; añadir un Artículo 13-A a la Ley 168-2000, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada”; y para otros fines relacionados.
Crea un régimen para desahucios que afecten la residencia habitual de una persona de 60 años o más, aunque no sea demandada ni figure en el contrato. Enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil: si la parte demandante sabe que reside allí una persona adulta mayor, debe notificar a OPPEA antes de demandar; si oculta deliberadamente esa presencia, el tribunal desestimará la demanda sin perjuicio. Mantiene el término ordinario de 20 días para el lanzamiento y exige añadir una sola prórroga de 30 días naturales si la persona acredita gestiones razonables y de buena fe, pero aún carece de vivienda segura y adecuada; también enmienda el Artículo 6 de la Ley 121-2019 para requerir cooperación familiar conforme a las obligaciones legales y añade a la Ley 168-2000 un trámite prioritario de PROSPERA, con recibo en 3 días laborables y evaluación inicial en 5. La prórroga no elimina deudas ni impide reclamar cánones o daños, y la falta de localización de familiares o de una decisión de sustento no detiene automáticamente el desahucio.
Para crear la “Ley para designar el cuido prolongado institucionalizado para personas adultas mayores y personas adultas con diversidad funcional física o mental como servicios esenciales a los efectos de tramitación de pago por servicios para ciudadanos que cuenten con subvención de Programas Gubernamentales, exenciones e incentivos gubernamentales, en declaraciones de estado de emergencias por la persona que ocupe el cargo de gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de presidente de los Estados Unidos de América”; para otros fines relacionados.
Esta medida designa los servicios de Cuidado Sustituto para personas adultas mayores (60 años o más) y personas adultas con diversidad funcional física o intelectual como 'servicios esenciales'. Su principal efecto práctico es otorgar prioridad administrativa en la tramitación de pagos por servicios subvencionados durante declaraciones de estado de emergencia. También permite que los establecimientos elegibles sean considerados para programas de asistencia, exenciones o incentivos gubernamentales ya existentes y financiados, sin crear derechos automáticos a estos beneficios.
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