Para enmendar el Artículo 5-112 a la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, con el propósito de establecer que la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura proveerá más de una opción de seguro por incapacidad provisto por compañías de seguro autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico y proveer los mecanismos para garantizar la libre selección del proveedor por parte de los empleados públicos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 5-112 de la Ley Núm. 447 de 1951 para que la Administración de los Sistemas de Retiro ofrezca más de una opción de seguro por incapacidad a los empleados públicos. Establece que los empleados podrán elegir libremente su proveedor de seguro entre las compañías autorizadas, y si no escogen, la Administración seleccionará una por ellos. Afecta directamente a todos los empleados públicos cubiertos por el programa de seguro por incapacidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de los sistemas de retiro y pensiones, un asunto de gran relevancia histórica en Puerto Rico debido al colapso financiero de estos sistemas. Los fragmentos históricos describen cómo la insolvencia de los sistemas de retiro llevó a una reestructuración y a la implementación del mecanismo "Pay-As-You-Go", lo que subraya la importancia de la administración de los beneficios para los empleados públicos, incluyendo los seguros por incapacidad.
En qué va
Esta medida legislativa fue el 12 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025, y fue referida a la Comisión de los Sistemas de Retiro. Se programó una para el 29 de octubre de 2025.
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Última acción · 29 de octubre de 2025
: Salón de Audiencias #2
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, creadora del “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para conceder beneficios a las personas participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal o catastrófica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone añadir un Artículo 2-119 a la Ley 447 de 1951, que administra el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico. Busca permitir a los participantes del sistema que padezcan una enfermedad terminal o catastrófica recibir el reembolso total de sus aportaciones acumuladas, sin importar su edad, años de servicio o cantidad de dinero ahorrado. Esto aplicaría independientemente de cuándo dejaron de trabajar para el gobierno.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para conceder beneficios a los participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal.
La medida P. de la C. 784 propone añadir un Artículo 2-119 a la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. Busca permitir que los participantes activos del sistema que padezcan una enfermedad terminal o catastrófica puedan solicitar el reembolso total de sus aportaciones individuales acumuladas, sin necesidad de cumplir con los criterios habituales de edad, años de servicio o cantidad de dinero acumulado. La solicitud requerirá una certificación médica que acredite la condición terminal o catastrófica y la inminencia del fallecimiento.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
La medida enmienda la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También crea una nueva categoría de socios en la AEELA para exempleados públicos de ciertos planes de retiro (Sistema 2000, Programa Híbrido, Plan 106). Afecta directamente a servidores públicos activos y exempleados de estos planes, ofreciéndoles la AEELA como alternativa para administrar sus aportaciones definidas.
Para enmendar los Artículos 1-104 y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico; para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de vida y treinta (30) años de servicio; extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA. Incluye a los alguaciles del Poder Judicial en la definición de "Servidores Públicos de Alto Riesgo". Permite que estos alguaciles se acojan voluntariamente al retiro a los 55 años de edad y 30 de servicio. También extiende la edad de retiro obligatorio para todos los "Servidores Públicos de Alto Riesgo" a 62 años, con posibilidad de dispensas hasta los 65 bajo ciertas condiciones.
Para establecer la “Ley de Justicia al Retirado 2000 del Sistema de Retiro del Gobierno Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1-105 y Artículo 3-102, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la irrevocabilidad de la transferencia al programa de cuentas del ahorro, y disponer sobre la notificación de esta al Administrador del Sistema de Retiro; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 241 propone establecer la 'Ley de Justicia al Retirado 2000'. Enmienda la Ley 447 de 1951 para eliminar la irrevocabilidad de la transferencia de fondos al programa de cuentas de ahorro, que se creó en el año 2000, y exige notificar dicha transferencia al Administrador del Sistema de Retiro. Afecta a empleados del gobierno que optaron por dicho programa de cuentas de ahorro.
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