Qué propone
La medida el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) para permitir que miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, al cumplir 58 años de edad y 30 años de servicio, puedan voluntariamente extender su servicio activo hasta los 66 años. Para ello, deben notificar su intención con 90 días de antelación y cumplir con evaluaciones médicas y de desempeño establecidas.
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Contras
Última acción · 25 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (44)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1-104 y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico; para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de vida y treinta (30) años de servicio; extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno (Ley 447 de 1951) para incluir a los alguaciles del Poder Judicial en la definición de "Servidores Públicos de Alto Riesgo". Esto les permitiría acogerse voluntariamente al retiro a los 55 años de edad con 30 años de servicio. Adicionalmente, extiende la edad de retiro obligatorio para todos los "Servidores Públicos de Alto Riesgo" de 58 a 62 años, permitiendo dispensas hasta los 65 años bajo ciertas condiciones.
Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Puerto Rico ha enfrentado históricamente retos en la retención de personal en agencias de seguridad pública, a menudo exacerbados por condiciones laborales y la disponibilidad de planes de retiro atractivos. Medidas para ajustar la edad de retiro o los años de servicio han sido consideradas o implementadas en el pasado para abordar estas dinámicas, buscando un balance entre la sostenibilidad del sistema de pensiones y la necesidad operativa de las agencias.
En qué va
La medida (PC 600) fue el 7 de abril de 2026 y enviada al Senado, donde fue referida a comisión y, según el trámite más reciente, la comisión no recomienda su aprobación.
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El Proyecto de la Cámara 661 propone enmendar la Ley Núm. 447 de 1951 para incluir a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) dentro de la definición de "Servidores Públicos de Alto Riesgo". Esto les permitiría acogerse voluntariamente al retiro una vez cumplan los 55 años de edad y 30 años de servicio, alineándolos con otros cuerpos de seguridad que ya disfrutan de este beneficio. La medida busca reconocer la naturaleza riesgosa de sus funciones y su contribución a la justicia.
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