Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico, para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, PS 1021, buscaba el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951 (Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA de Puerto Rico). Específicamente, proponía incluir a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico dentro de la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Esto les permitiría acogerse voluntariamente al retiro al alcanzar los 55 años de edad y haber completado 30 años de servicio, un beneficio de retiro temprano actualmente reservado para otras categorías de alto riesgo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de los sistemas de retiro público en Puerto Rico, que han enfrentado un colapso financiero y una reestructuración significativa. La propuesta de incluir a los alguaciles en la categoría de "Servidores Públicos de Alto Riesgo" para un retiro temprano refleja las presiones y ajustes continuos dentro de un sistema que ha pasado de un modelo de beneficio definido a uno de aportaciones definidas, y que ahora opera bajo el mecanismo Pay-As-You-Go.
En qué va
Esta medida fue el 26 de mayo de 2026 y por la Cámara el 24 de junio de 2026. Fue el 20 de julio de 2026 y mediante el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
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