Qué propone
La medida el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno del ELA) para incluir a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico en la definición de "Servidores Públicos de Alto Riesgo". Esto les permitiría acogerse voluntariamente al retiro a partir de los 55 años de edad y 30 años de servicio, similar a otros funcionarios de alto riesgo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión sobre los sistemas de retiro público en Puerto Rico, un tema que ha sido central en la administración gubernamental debido al colapso financiero de los sistemas tradicionales. La medida busca ajustar las condiciones de retiro para un grupo específico de servidores públicos, lo que históricamente ha sido una de las causas de la insolvencia sistémica de los sistemas de beneficio definido.
En qué va
La medida PS 1021 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2026 y , quien la mediante el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1-104 y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico; para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de vida y treinta (30) años de servicio; extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA. Incluye a los alguaciles del Poder Judicial en la definición de "Servidores Públicos de Alto Riesgo". Permite que estos alguaciles se acojan voluntariamente al retiro a los 55 años de edad y 30 de servicio. También extiende la edad de retiro obligatorio para todos los "Servidores Públicos de Alto Riesgo" a 62 años, con posibilidad de dispensas hasta los 65 bajo ciertas condiciones.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 191, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares del 1 al IV, Procuradores de Menores Y de Familia y a los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 762 enmienda el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. Añade a la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo' a Jefes de Instituciones Juveniles, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares (I al IV), Procuradores de Menores y de Familia, y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. Esta inclusión les permitiría acogerse voluntariamente al retiro a los 55 años con 30 de servicio, o tener retiro obligatorio a los 58 años con 30 de servicio, en comparación con las reglas generales del Sistema de Retiro.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951 (Ley del Sistema de Retiro) para incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Esto les permitiría acceder a los beneficios de retiro asociados a esta categoría, como una edad de retiro modificada.
LEY Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de incluir a los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares IV, Fiscales Auxiliares III, Fiscales Auxiliares II, Fiscales Auxiliares I y Procuradores de Menores y Familia, en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 801 propone enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. El cambio principal es incluir a los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares (en todos sus niveles) y Procuradores de Menores y Familia en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Esto les permitiría, bajo ciertas condiciones, acogerse voluntariamente al retiro a los 55 años de edad con 30 años de servicio, en lugar de la edad estándar.
Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 661 propone enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951. Esto incluiría a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Como resultado, estos agentes podrán acogerse voluntariamente al retiro una vez cumplan 55 años de edad y 30 años de servicio.
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