Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 661 propone el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951. Esto incluiría a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Como resultado, estos agentes podrán acogerse voluntariamente al retiro una vez cumplan 55 años de edad y 30 años de servicio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de los sistemas de retiro y pensiones, un asunto de gran relevancia histórica en Puerto Rico debido al colapso financiero de estos sistemas. La medida busca ajustar las condiciones de retiro para un grupo específico de servidores públicos, lo que se inscribe en la discusión más amplia sobre la sostenibilidad y equidad de los beneficios de jubilación en un contexto de reestructuración y desafíos demográficos.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 661 fue el 12 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025, y fue referido a Comisión. Tuvo una el 27 de febrero de 2026.
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Última acción · 27 de febrero de 2026
: Salón de Audiencias #2
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1-104 y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico; para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de vida y treinta (30) años de servicio; extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA. Incluye a los alguaciles del Poder Judicial en la definición de "Servidores Públicos de Alto Riesgo". Permite que estos alguaciles se acojan voluntariamente al retiro a los 55 años de edad y 30 de servicio. También extiende la edad de retiro obligatorio para todos los "Servidores Públicos de Alto Riesgo" a 62 años, con posibilidad de dispensas hasta los 65 bajo ciertas condiciones.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
El Proyecto de la Cámara 600 enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que ya cumplan 58 años y 30 años de servicio, puedan optar voluntariamente por extender su servicio activo hasta los 66 años de edad. Para ello, deben presentar un aviso de intención de retiro con al menos 90 días de antelación y cumplir con evaluaciones médicas y de desempeño. La medida también dispone la adopción de normas reglamentarias para su implementación.
LEY Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de incluir a los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares IV, Fiscales Auxiliares III, Fiscales Auxiliares II, Fiscales Auxiliares I y Procuradores de Menores y Familia, en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 801 propone enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. El cambio principal es incluir a los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares (en todos sus niveles) y Procuradores de Menores y Familia en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Esto les permitiría, bajo ciertas condiciones, acogerse voluntariamente al retiro a los 55 años de edad con 30 años de servicio, en lugar de la edad estándar.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Agentes de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor como servidores públicos de alto riesgo y reconocerlos como agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Sistema de Retiro (Ley 447 de 1951) para incluir a los Agentes de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. También modifica la Ley de Pesas y Medidas (Ley 145 de 1968) para reconocer explícitamente a estos agentes como 'Agentes del Orden Público' y autorizarlos a portar armas de fuego. El cambio principal afecta a estos agentes, otorgándoles acceso a beneficios de retiro especiales y un estatus legal de orden público.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1157 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, busca modificar un subinciso para asegurar que la compensación anual que reciben los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de este fideicomiso no sea descontada o ajustada por concepto de ingresos o pagos recibidos del Seguro Social federal. Afecta directamente a los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico.
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