LEY Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de incluir a los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares IV, Fiscales Auxiliares III, Fiscales Auxiliares II, Fiscales Auxiliares I y Procuradores de Menores y Familia, en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 801 propone el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. El cambio principal es incluir a los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares (en todos sus niveles) y Procuradores de Menores y Familia en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Esto les permitiría, bajo ciertas condiciones, acogerse voluntariamente al retiro a los 55 años de edad con 30 años de servicio, en lugar de la edad estándar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la sostenibilidad de los sistemas de retiro y las condiciones de jubilación para los servidores públicos. Los fragmentos ilustran el colapso financiero de estos sistemas y la reestructuración forzada, lo que resalta la complejidad de cualquier que altere las condiciones de retiro, como la propuesta para los fiscales.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 801 fue presentado el 21 de agosto de 2025 y referido a la Comisión de los Sistemas de Retiro. Se programó una para el 27 de febrero de 2026.
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Última acción · 27 de febrero de 2026
: Salón de Audiencias #2
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1-104 y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico; para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de vida y treinta (30) años de servicio; extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA. Incluye a los alguaciles del Poder Judicial en la definición de "Servidores Públicos de Alto Riesgo". Permite que estos alguaciles se acojan voluntariamente al retiro a los 55 años de edad y 30 de servicio. También extiende la edad de retiro obligatorio para todos los "Servidores Públicos de Alto Riesgo" a 62 años, con posibilidad de dispensas hasta los 65 bajo ciertas condiciones.
Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 661 propone enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951. Esto incluiría a los Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. Como resultado, estos agentes podrán acogerse voluntariamente al retiro una vez cumplan 55 años de edad y 30 años de servicio.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
El Proyecto de la Cámara 600 enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que ya cumplan 58 años y 30 años de servicio, puedan optar voluntariamente por extender su servicio activo hasta los 66 años de edad. Para ello, deben presentar un aviso de intención de retiro con al menos 90 días de antelación y cumplir con evaluaciones médicas y de desempeño. La medida también dispone la adopción de normas reglamentarias para su implementación.
Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 145 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Pesas y Medidas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Agentes de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor como servidores públicos de alto riesgo y reconocerlos como agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Sistema de Retiro (Ley 447 de 1951) para incluir a los Agentes de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo'. También modifica la Ley de Pesas y Medidas (Ley 145 de 1968) para reconocer explícitamente a estos agentes como 'Agentes del Orden Público' y autorizarlos a portar armas de fuego. El cambio principal afecta a estos agentes, otorgándoles acceso a beneficios de retiro especiales y un estatus legal de orden público.
Para establecer la “Ley de Justicia al Retirado 2000 del Sistema de Retiro del Gobierno Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1-105 y Artículo 3-102, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la irrevocabilidad de la transferencia al programa de cuentas del ahorro, y disponer sobre la notificación de esta al Administrador del Sistema de Retiro; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 241 propone establecer la 'Ley de Justicia al Retirado 2000'. Enmienda la Ley 447 de 1951 para eliminar la irrevocabilidad de la transferencia de fondos al programa de cuentas de ahorro, que se creó en el año 2000, y exige notificar dicha transferencia al Administrador del Sistema de Retiro. Afecta a empleados del gobierno que optaron por dicho programa de cuentas de ahorro.
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