Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 191, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los Jefes de Instituciones Juveniles, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales, Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares del 1 al IV, Procuradores de Menores Y de Familia y a los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA. Añade a la definición de 'Servidores Públicos de Alto Riesgo' a los Jefes de Instituciones Juveniles, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares del I al IV, Procuradores de Menores y de Familia, y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda. El cambio principal es la inclusión de estos grupos en una categoría que permite un retiro voluntario a los 55 años con 30 de servicio, o retiro obligatorio a los 58 años o 30 de servicio, según establecido por la Ley 3-2013 para esta categoría.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los sistemas de retiro público en Puerto Rico, que han enfrentado un colapso financiero debido a decisiones legislativas que aumentaron los beneficios sin fuentes de ingresos adecuadas. La insolvencia de las cajas de jubilación llevó a la reestructuración del pago de pensiones y a la implementación del mecanismo Pay-As-You-Go, lo que esta medida busca modificar para ciertos servidores públicos.
En qué va
La medida, P. del S. 762, fue el 6 de octubre de 2025. Fue de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026, con , y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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