Qué propone
El Proyecto del Senado 429 buscaba la Ley Núm. 447 de 1951, conocida como el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, para permitir que padres o madres que se separen del servicio público para cuidar a hijos con incapacidad o enfermedad terminal puedan acceder a sus beneficios de retiro acumulados. Específicamente, proponía añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3-108 y renumerar el inciso (c) existente a (d).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la crisis de los sistemas de retiro público en Puerto Rico, que ha llevado a la reestructuración de los beneficios y a la implementación de mecanismos como PayGo. La propuesta busca flexibilizar el acceso a los beneficios acumulados para un grupo específico de empleados públicos, lo que representa un ajuste dentro de un sistema que ha enfrentado una profunda insolvencia y transformación.
En qué va
La medida fue el Senado el 19 de marzo de 2025. La Comisión de Gobierno del Senado emitió un el 18 de febrero de 2026, no recomendando su aprobación al del Senado, y fue .
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Última acción · 18 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar el primer párrafo del Artículo 2.6 como inciso (a) y añadir un nuevo inciso (b) a la Ley Núm. 106 de 23 de agosto de 2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, con el propósito de incluir a los padres o madres que se separen del servicio para dedicarse al cuido de sus hijos con incapacidad o enfermedad terminal, permitiéndoles acceder a los beneficios de retiro acumulados; y para otros fines.
La medida enmienda el Artículo 2.6 de la Ley 106-2017 para crear un nuevo inciso (b). Este nuevo inciso permite que los servidores públicos (incluyendo maestros y jueces, según se desprende del inciso (a) que se mantiene vigente) que se separen permanentemente del servicio para cuidar a un hijo con incapacidad o enfermedad terminal, accedan a los beneficios de retiro acumulados en su cuenta de ahorro. El pago puede ser en suma global, anualidad u otra forma opcional según el Capítulo 3 de la Ley 106-2017.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, creadora del “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para conceder beneficios a las personas participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal o catastrófica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone añadir un Artículo 2-119 a la Ley 447 de 1951, que administra el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico. Busca permitir a los participantes del sistema que padezcan una enfermedad terminal o catastrófica recibir el reembolso total de sus aportaciones acumuladas, sin importar su edad, años de servicio o cantidad de dinero ahorrado. Esto aplicaría independientemente de cuándo dejaron de trabajar para el gobierno.
“Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actua”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.”
Esta medida, el P. del S. 1428, enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) y la Ley Núm. 160 de 2013 (Sistema de Retiro de Maestros) para establecer una pensión mínima de mil (1,000) dólares mensuales. El aumento aplicará a los participantes que se retiren bajo estas leyes y que actualmente reciban menos de esa cantidad, con efecto a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a miles de pensionados del servicio público y maestros jubilados que reciben pensiones por debajo de este nuevo umbral.
Para añadir un Artículo 2-119 al Capítulo II de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para conceder beneficios a los participantes de dicho sistema que padezcan de una condición terminal.
La medida propone añadir un Artículo 2-119 a la Ley Núm. 447 de 1951, que rige el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. Este nuevo artículo permitiría a los participantes del sistema que padezcan una enfermedad terminal o catastrófica recibir el reembolso total de sus aportaciones acumuladas, sin tener que cumplir con los requisitos habituales de edad, años de servicio o cantidad de dinero acumulado. Afecta directamente a empleados públicos con condiciones médicas graves y avanzadas, permitiéndoles acceder a sus fondos de retiro de forma expedita.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
Esta medida enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que cumplan 58 años y 30 años de servicio, puedan optar voluntariamente por extender su servicio activo hasta los 66 años de edad. Para ello, deben notificar su intención de retiro con 90 días de antelación y pasar evaluaciones médicas y de desempeño. La medida también dispone la adopción de reglamentos para su implementación.
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