Para crear la “Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos”; enmendar Ley 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” y otras, a los fines de excluir a los miembros del Negociado de Bomberos de su aplicación; emitir un mandato al Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos para revisar y enmendar el reglamentos de Facturación y Cobro del Negociado de Bomberos para que se comience con el cobro de nuevos recaudos por concepto de la emisión de la certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo; crear un fidecomiso de bomberos con miras a llegar a un retiro de cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres (3) años previo a la fecha de retiro a los miembros del Cuerpo de Bomberos; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida crea la Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos. Excluye a los bomberos de la Ley 106-2017 (plan de aportaciones definidas para servidores públicos) y crea un para que su retiro sea el 50% de su salario promedio de los últimos tres años. Además, ordena al Negociado de Bomberos a sus para cobrar una certificación de prevención de incendios a los alquileres a corto plazo, destinando esos recaudos al fideicomiso de bomberos. Afecta directamente a los miembros del Negociado de Bomberos y a los dueños u operadores de alquileres a corto plazo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la reestructuración de los sistemas de retiro público en Puerto Rico, un tema central en los fragmentos. Específicamente, busca excluir a los bomberos de la Ley 106-2017, que estableció el sistema PayGo y planes de aportaciones definidas, y crear un para un beneficio definido, revirtiendo la tendencia de la reforma de pensiones.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 647, fue el 22 de mayo de 2025. Fue el 27 de mayo de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025. Fue el 2 de julio de 2025 y mediante el 2 de agosto de 2025.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 678 enmienda la Ley 83-2023 para facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) a reglamentar la clasificación de puestos, la asignación de escalas salariales y el plan retributivo del personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR). Simultáneamente, deroga la Ley 287-2002, que establecía una estructura salarial base inferior para los bomberos. Afecta directamente al personal del Sistema de Rango del NCBPR y al Secretario del DSP.
Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de excluir del cómputo para determinar la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones derivados de las Cuentas de Aportaciones Definidas establecidas por la Ley 106-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1388 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Específicamente, modifica la forma en que se calcula la distribución anual del Fideicomiso para los miembros elegibles de la Policía. El cambio principal es excluir los pagos y distribuciones provenientes de las Cuentas de Aportaciones Definidas (establecidas por la Ley 106-2017) del cómputo que determina cuánto dinero del Fideicomiso debe recibir cada retirado, buscando así que estas cuentas complementarias no reduzcan el beneficio principal del Fideicomiso.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
El Proyecto de la Cámara 600 enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que ya cumplan 58 años y 30 años de servicio, puedan optar voluntariamente por extender su servicio activo hasta los 66 años de edad. Para ello, deben presentar un aviso de intención de retiro con al menos 90 días de antelación y cumplir con evaluaciones médicas y de desempeño. La medida también dispone la adopción de normas reglamentarias para su implementación.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
Para crear la “Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda la certificación del balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo los intereses devengados; ordenar la transferencia de dicho balance, como aportación especial, única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; disponer sobre el uso, la administración y la constancia de dicha aportación; establecer el trámite de cumplimiento con la Sección 204 de la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA); derogar la Ley 140-2014, conocida como “Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, disponiéndose expresamente la preservación del balance acumulado y su no reversión al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Ordena al Secretario de Hacienda certificar y transferir aproximadamente $3.7 millones acumulados en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía (creado por Ley 140-2014, que nunca se implementó) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía (creado por Ley 40-2020). La medida deroga la Ley 140-2014 y establece que la transferencia es una aportación especial, única y no recurrente. Afecta directamente a los miembros retirados de la Policía que se benefician del Fideicomiso para el Retiro.
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