Qué propone
La medida crea la "Ley de Ajuste Razonable al Retiro de los Bomberos" para excluir a los miembros del Negociado de Bomberos de la aplicación de la Ley 106-2017. Impone al Comisionado de Bomberos la obligación de establecer nuevos cobros por certificaciones de prevención de incendios para alquileres a corto plazo. Estos fondos se destinarán a un fidecomiso para que los bomberos alcancen un retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario promedio de los últimos tres años.
Pros
Contras
Última acción · 2 de agosto de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR); derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar la Ley 83-2023 para facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública (DSP) a reglamentar la clasificación de puestos, la asignación de escalas salariales y el plan retributivo del personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR). Simultáneamente, proponía derogar la Ley 287-2002, que también trataba aumentos salariales para bomberos. El objetivo declarado era establecer un sistema retributivo coherente y equitativo, pero la medida afectaba directamente al personal del Sistema de Rango del NCBPR y al proceso presupuestario general.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la sostenibilidad de los sistemas de retiro y pensiones, un tema central en la administración gubernamental de Puerto Rico que llevó a la aprobación de la Ley 106-2017. La medida busca excluir a los bomberos de esta ley y crear un para su retiro, reflejando la tensión histórica entre la necesidad de garantizar beneficios a los jubilados y la insolvencia de los sistemas de retiro.
En qué va
La medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas en junio de 2025 y , quien la el 2 de agosto de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Ausente (1)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
La medida enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 (Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno) para permitir que miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, al cumplir 58 años de edad y 30 años de servicio, puedan voluntariamente extender su servicio activo hasta los 66 años. Para ello, deben notificar su intención con 90 días de antelación y cumplir con evaluaciones médicas y de desempeño establecidas.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.