Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de excluir del cómputo para determinar la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones derivados de las Cuentas de Aportaciones Definidas establecidas por la Ley 106-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1388 propone la Ley 40-2020, conocida como la "Ley del para el Retiro de la Policía". Específicamente, modifica la forma en que se calcula la distribución anual del Fideicomiso para los miembros elegibles de la Policía. El cambio principal es excluir los pagos y distribuciones provenientes de las Cuentas de Aportaciones Definidas (establecidas por la Ley 106-2017) del cómputo que determina cuánto dinero del Fideicomiso debe recibir cada , buscando así que estas cuentas complementarias no reduzcan el beneficio principal del Fideicomiso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la reestructuración de los sistemas de retiro público que colapsaron por la acumulación de obligaciones no financiadas. La Ley 106-2017, mencionada en la medida, fue clave en esta transformación al establecer el mecanismo "Pay-As-You-Go" y las cuentas de aportaciones definidas, buscando garantizar el pago de pensiones en un contexto de insolvencia.
En qué va
La medida PS 1388, presentada por el Senador Gregorio Matías Rosario (PNP), se encuentra actualmente en el Senado de Puerto Rico. Fue el 11 de agosto de 2026 y referida a comisión el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 146-2026 enmienda varias disposiciones de la Ley 40-2020, añade una nueva Sección 4-A y cambia el contenido del informe anual del Fideicomiso. Restringe sus fondos, activos, ingresos y sobrantes a beneficios de retiro y gastos fiduciarios necesarios; prohíbe usarlos para horas extras, licencias acumuladas, nómina, deudas patronales y gastos operacionales, y declara nulas desde el inicio las autorizaciones o transacciones que violen esa regla. La disposición de distribución asigna el 80% del balance al 30 de abril si este alcanza al menos $7 millones, para distribuirlo el 30 de junio entre los retirados elegibles, de 55 años o más y con 30 años de servicio; al calcular las cantidades para aproximarse al 50% de la compensación promedio, incluye los ingresos del Seguro Social. También exige que el informe anual incluya balances, ingresos, rendimientos, distribuciones, gastos administrativos y certificaciones de cumplimiento, y ordena revisar la reglamentación dentro de 90 días.
Para crear la “Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda la certificación del balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo los intereses devengados; ordenar la transferencia de dicho balance, como aportación especial, única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; disponer sobre el uso, la administración y la constancia de dicha aportación; establecer el trámite de cumplimiento con la Sección 204 de la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA); derogar la Ley 140-2014, conocida como “Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, disponiéndose expresamente la preservación del balance acumulado y su no reversión al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Ordena al Secretario de Hacienda certificar y transferir aproximadamente $3.7 millones acumulados en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía (creado por Ley 140-2014, que nunca se implementó) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía (creado por Ley 40-2020). La medida deroga la Ley 140-2014 y establece que la transferencia es una aportación especial, única y no recurrente. Afecta directamente a los miembros retirados de la Policía que se benefician del Fideicomiso para el Retiro.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de disponer que no se descontara o ajustara la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
La Ley 147-2026 enmienda el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley 40-2020. La nueva redacción calcula la distribución del fideicomiso hacia el 50% de la Compensación Promedio considerando pagos de los planes de retiro enumerados, pero no incluye los ingresos del Seguro Social federal entre las fuentes a considerar; la Exposición de Motivos dice que antes se tomaban en cuenta. El cambio afecta a los miembros retirados elegibles, que deben tener al menos 55 años y 30 años de servicio, y busca evitar que sus pagos del Seguro Social reduzcan el complemento anual del fideicomiso. No cambia la regla de distribuir el 80% del balance cuando este sea de al menos $7 millones, ni la distribución anual el 30 de junio.
Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de cambiar el nombre y propósito del Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, dejando este fondo exclusivamente para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado por la Ley 40-2020, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 353 propone enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para renombrar el Fondo de Mejoras Municipales (FMM) como 'Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su propósito se modifica para destinar exclusivamente sus recursos a nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020. Esto afecta directamente a los municipios que recibían fondos para mejoras y a los policías que se beneficiarían de un fideicomiso de retiro fortalecido.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1157 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, busca modificar un subinciso para asegurar que la compensación anual que reciben los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de este fideicomiso no sea descontada o ajustada por concepto de ingresos o pagos recibidos del Seguro Social federal. Afecta directamente a los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico.
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