Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 40-2020, conocida como la Ley del para el Retiro de la Policía, para restringir el uso de sus fondos exclusivamente a fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para pagar obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras o liquidaciones, las cuales deben ser cubiertas por las asignaciones presupuestarias ordinarias del patrono. La medida busca atemperar la ley a la Ley de la Policía de Puerto Rico y establece controles y deberes de cumplimiento para la administración del Fideicomiso, afectando principalmente a los miembros activos y de la Policía y a la administración del propio Fideicomiso.
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Contras
Última acción · 15 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Específicamente, modifica la fórmula de cálculo para la distribución anual de beneficios del fideicomiso a los miembros elegibles retirados de la Policía. La enmienda dispone que los pagos o ingresos recibidos por concepto del Seguro Social federal no se descontarán ni ajustarán de la compensación que estos retirados reciben del fideicomiso.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", para prohibir explícitamente que los pagos anuales que reciben los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico provenientes de dicho Fideicomiso sean descontados o ajustados debido a los ingresos que estos perciban por concepto del Seguro Social federal. El objetivo es asegurar que los retirados reciban la totalidad de su compensación del Fideicomiso sin penalización por sus beneficios del Seguro Social, alineándose con cambios en la política federal.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la crisis de los sistemas de retiro público que ha afectado a Puerto Rico, como se describe en los fragmentos. La medida busca proteger los fondos del para el Retiro de la Policía, un esfuerzo que refleja la preocupación histórica por la insolvencia y la reestructuración de las pensiones que llevó a la Ley 106-2017 y al mecanismo Pay-As-You-Go.
En qué va
La medida, P. del S. 1323, fue y la Cámara de Representantes sin y el 15 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En contra (1)
A favor (49)
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