Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de cambiar el nombre y propósito del Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, dejando este fondo exclusivamente para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado por la Ley 40-2020, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 353 propone la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para renombrar el Fondo de Mejoras Municipales (FMM) como 'Fondo para Aportación al para el Retiro de la Policía'. Su propósito se modifica para destinar exclusivamente sus recursos a nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020. Esto afecta directamente a los municipios que recibían fondos para mejoras y a los policías que se beneficiarían de un fideicomiso de retiro fortalecido.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (PS 353) fue el 21 de febrero de 2025, pasó por primera lectura y referida a comisiones en el Senado. Fue y colocada en el , siendo finalmente derrotada a viva voz el 27 de febrero de 2025.
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Última acción · 27 de febrero de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de redirigir los fondos destinados al Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, el cual es administrado por el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, al amparo de la Ley 140-2014; y para otros fines relacionados.
La medida, PS 388, enmienda la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). A partir del 1 de julio de 2025, cesa la asignación de fondos al Fondo de Mejoras Municipales (FMM), conocido como el 'barrilito'. Estos fondos, que se estima rondan los $40 millones anuales, serán redirigidos para nutrir el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico. La medida afecta directamente la fuente de financiamiento discrecional de legisladores y la asignación de fondos para proyectos municipales, transfiriendo dicho control y recursos hacia el mejoramiento de la fuerza policial.
Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de excluir del cómputo para determinar la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones derivados de las Cuentas de Aportaciones Definidas establecidas por la Ley 106-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1388 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Específicamente, modifica la forma en que se calcula la distribución anual del Fideicomiso para los miembros elegibles de la Policía. El cambio principal es excluir los pagos y distribuciones provenientes de las Cuentas de Aportaciones Definidas (establecidas por la Ley 106-2017) del cómputo que determina cuánto dinero del Fideicomiso debe recibir cada retirado, buscando así que estas cuentas complementarias no reduzcan el beneficio principal del Fideicomiso.
Para crear la “Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda la certificación del balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo los intereses devengados; ordenar la transferencia de dicho balance, como aportación especial, única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; disponer sobre el uso, la administración y la constancia de dicha aportación; establecer el trámite de cumplimiento con la Sección 204 de la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA); derogar la Ley 140-2014, conocida como “Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, disponiéndose expresamente la preservación del balance acumulado y su no reversión al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Ordena al Secretario de Hacienda certificar y transferir aproximadamente $3.7 millones acumulados en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía (creado por Ley 140-2014, que nunca se implementó) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía (creado por Ley 40-2020). La medida deroga la Ley 140-2014 y establece que la transferencia es una aportación especial, única y no recurrente. Afecta directamente a los miembros retirados de la Policía que se benefician del Fideicomiso para el Retiro.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 146-2026 enmienda varias disposiciones de la Ley 40-2020, añade una nueva Sección 4-A y cambia el contenido del informe anual del Fideicomiso. Restringe sus fondos, activos, ingresos y sobrantes a beneficios de retiro y gastos fiduciarios necesarios; prohíbe usarlos para horas extras, licencias acumuladas, nómina, deudas patronales y gastos operacionales, y declara nulas desde el inicio las autorizaciones o transacciones que violen esa regla. La disposición de distribución asigna el 80% del balance al 30 de abril si este alcanza al menos $7 millones, para distribuirlo el 30 de junio entre los retirados elegibles, de 55 años o más y con 30 años de servicio; al calcular las cantidades para aproximarse al 50% de la compensación promedio, incluye los ingresos del Seguro Social. También exige que el informe anual incluya balances, ingresos, rendimientos, distribuciones, gastos administrativos y certificaciones de cumplimiento, y ordena revisar la reglamentación dentro de 90 días.
Para ordenar al Secretario de Hacienda a redirigir al Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado mediante la Ley 40-2020, por un término de doce (12) meses, los fondos destinados al amparo de la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, actualmente dirigidos al Fondo de Mejoras Municipales, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario de Hacienda a redirigir, por un período de doce (12) meses, los fondos recaudados bajo la Sección 4050.09 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Dichos fondos, que actualmente se destinan al Fondo de Mejoras Municipales, se canalizarán al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020. Al finalizar el término de doce meses, las aportaciones volverán a su destino original. La medida afecta directamente al Secretario de Hacienda, al Fideicomiso de Retiro de la Policía y al Fondo de Mejoras Municipales, impactando indirectamente a los municipios y a los policías.
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