Qué propone
Esta medida legislativa crea la 'Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al para el Retiro de la Policía'. Ordena al Secretario de Hacienda certificar el balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía (creado por Ley 140-2014), y transferir dicho balance, como aportación única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía (creado por Ley 40-2020). la Ley 140-2014.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto del colapso financiero de los sistemas de retiro público en Puerto Rico, que forzó la reestructuración de las pensiones y la transición a planes de aportaciones definidas. La medida busca consolidar fondos para el para el Retiro de la Policía, un esfuerzo que refleja la necesidad de asegurar la sostenibilidad de las pensiones en un entorno fiscal desafiante, como se describe en los fragmentos sobre la Ley 106-2017 y el mecanismo PayGo.
En qué va
La medida PS 1446 fue el 31 de agosto de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 3 de septiembre de 2026.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su objetivo principal es restringir el uso de los fondos del fideicomiso, permitiendo su aplicación exclusiva para fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para cubrir obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras, licencias acumuladas o liquidaciones, y establece controles y deberes de cumplimiento para la Junta de Retiro y el Fideicomiso. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico, así como a las entidades gubernamentales responsables de su administración y pago de beneficios.
Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de excluir del cómputo para determinar la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones derivados de las Cuentas de Aportaciones Definidas establecidas por la Ley 106-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020 (Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía) para excluir del cómputo de la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones provenientes de las Cuentas de Aportaciones Definidas de la Ley 106-2017. Esto afecta a los miembros elegibles retirados de la Policía que reciben beneficios de ambos sistemas, asegurando que las distribuciones de las cuentas de aportaciones definidas no reduzcan el complemento que otorga el Fideicomiso.
Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de cambiar el nombre y propósito del Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, dejando este fondo exclusivamente para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado por la Ley 40-2020, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 353 propone enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para renombrar el Fondo de Mejoras Municipales (FMM) como 'Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su propósito se modifica para destinar exclusivamente sus recursos a nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado por la Ley 40-2020. Esto afecta directamente a los municipios que recibían fondos para mejoras y a los policías que se beneficiarían de un fideicomiso de retiro fortalecido.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros de la Policía de Puerto Rico Separados Honrosamente; establecer criterios mínimos de elegibilidad, evaluación, actualización profesional y readiestramiento; reconocer que determinadas separaciones voluntarias del servicio pueden responder a circunstancias familiares, personales, económicas, profesionales, de cuido, salud superada o situaciones temporeras; disponer sobre la reglamentación, implantación y administración del Programa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 2025, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para crear el Programa Especial de Reingreso Responsable. Este programa permitirá evaluar solicitudes de exmiembros de la Policía separados honrosamente para su posible reincorporación al servicio activo, estableciendo criterios de elegibilidad, evaluación y readiestramiento. Afecta directamente a exmiembros de la Policía que se separaron voluntariamente sin causa deshonrosa y a la propia Policía de Puerto Rico en sus procesos de reclutamiento y fortalecimiento de personal.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de disponer que no se descontara o ajustara la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, modifica el subinciso 3 del inciso (b) de su Sección 3 para estipular que la compensación anual que reciben los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de dicho Fideicomiso no será descontada ni ajustada por razón de los ingresos que estos perciban del Seguro Social federal. El cambio busca alinearse con modificaciones recientes en el marco legal federal que prohíben tales ajustes.
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