Qué propone
Esta medida la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del para el Retiro de la Policía'. Específicamente, modifica el subinciso 3 del inciso (b) de su Sección 3 para estipular que la compensación anual que reciben los miembros elegibles de la Policía de Puerto Rico proveniente de dicho Fideicomiso no será descontada ni ajustada por razón de los ingresos que estos perciban del Seguro Social federal. El cambio busca alinearse con modificaciones recientes en el marco legal federal que prohíben tales ajustes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 1325, fue y el Senado de Puerto Rico sin en junio de 2026, y fue firmada como Ley 147-2026 el 29 de julio de 2026.
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Última acción · 29 de julio de 2026
Ley 147-2026
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Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su objetivo principal es restringir el uso de los fondos del fideicomiso, permitiendo su aplicación exclusiva para fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para cubrir obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras, licencias acumuladas o liquidaciones, y establece controles y deberes de cumplimiento para la Junta de Retiro y el Fideicomiso. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico, así como a las entidades gubernamentales responsables de su administración y pago de beneficios.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1157 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, busca modificar un subinciso para asegurar que la compensación anual que reciben los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de este fideicomiso no sea descontada o ajustada por concepto de ingresos o pagos recibidos del Seguro Social federal. Afecta directamente a los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el subinciso (3) del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de excluir del cómputo para determinar la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones derivados de las Cuentas de Aportaciones Definidas establecidas por la Ley 106-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020 (Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía) para excluir del cómputo de la distribución anual del Fideicomiso los pagos y distribuciones provenientes de las Cuentas de Aportaciones Definidas de la Ley 106-2017. Esto afecta a los miembros elegibles retirados de la Policía que reciben beneficios de ambos sistemas, asegurando que las distribuciones de las cuentas de aportaciones definidas no reduzcan el complemento que otorga el Fideicomiso.
Para crear la “Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda la certificación del balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo los intereses devengados; ordenar la transferencia de dicho balance, como aportación especial, única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; disponer sobre el uso, la administración y la constancia de dicha aportación; establecer el trámite de cumplimiento con la Sección 204 de la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA); derogar la Ley 140-2014, conocida como “Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, disponiéndose expresamente la preservación del balance acumulado y su no reversión al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la 'Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Ordena al Secretario de Hacienda certificar el balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía (creado por Ley 140-2014), y transferir dicho balance, como aportación única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía (creado por Ley 40-2020). Deroga la Ley 140-2014.
Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; Asegurar el Poder Adquisitivo de las Pensiones en los Años Venideros; y su Fuente de Financiamiento.
La medida crea la Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico. Establece un aumento inicial del 10% en las anualidades para pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones públicas y la judicatura, efectivo el 1 de julio de 2025, para anualidades de hasta $3,000. A partir del 1 de julio de 2026, se implementará un ajuste anual basado en el Costo de Vida (COLA) determinado por el Seguro Social federal. La medida afecta directamente a aproximadamente 160,000 jubilados actuales y futuros.
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