Qué propone
Esta medida la Ley 40-2020, conocida como la "Ley del para el Retiro de la Policía", para prohibir explícitamente que los pagos anuales que reciben los miembros elegibles de la Policía de Puerto Rico provenientes de dicho Fideicomiso sean descontados o ajustados debido a los ingresos que estos perciban por concepto del Seguro Social federal. El objetivo es asegurar que los retirados reciban la totalidad de su compensación del Fideicomiso sin penalización por sus beneficios del Seguro Social, alineándose con cambios en la política federal.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el tema de las pensiones y el retiro, que ha sido un punto de inflexión en la administración gubernamental de Puerto Rico. Los fragmentos históricos detallan el colapso financiero de los sistemas de retiro y la reestructuración forzada de las pensiones, lo que contextualiza la importancia de garantizar la estabilidad y la integridad de los beneficios para los jubilados, como los de la Policía, en un entorno de desafíos fiscales y demográficos.
En qué va
La medida (P. de la C. 1157) fue el 19 de febrero de 2026 y referida a comisiones en la Cámara de Representantes. Tuvo trámite legislativo, apareciendo en calendario y siendo , pero fue por su autor el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
por su Autor
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Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Específicamente, modifica la fórmula de cálculo para la distribución anual de beneficios del fideicomiso a los miembros elegibles retirados de la Policía. La enmienda dispone que los pagos o ingresos recibidos por concepto del Seguro Social federal no se descontarán ni ajustarán de la compensación que estos retirados reciben del fideicomiso.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5 y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40-2020, conocida como la Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, para restringir el uso de sus fondos exclusivamente a fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para pagar obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras o liquidaciones, las cuales deben ser cubiertas por las asignaciones presupuestarias ordinarias del patrono. La medida busca atemperar la ley a la Ley de la Policía de Puerto Rico y establece controles y deberes de cumplimiento para la administración del Fideicomiso, afectando principalmente a los miembros activos y retirados de la Policía y a la administración del propio Fideicomiso.
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