Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 1-2022, conocida como la 'Carta de Derechos de los Policías', para extender ciertos derechos y beneficios a los policías , sus cónyuges y sus hijos. Específicamente, redefine el término 'Policía' para incluir a los retirados y delimita qué derechos del Artículo 5 se aplican a los retirados (principalmente de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento), mientras reserva los derechos laborales, operacionales y contributivos para los policías activos. La Policía de Puerto Rico deberá adoptar para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La definición de 'Policía' en el Artículo 2(E) se para incluir explícitamente a los policías y veteranos, y el Artículo 5 se enmienda para delimitar la aplicabilidad de derechos a policías retirados, sus cónyuges e hijos.
En qué va
Esta medida, presentada el 1 de mayo de 2025, fue el 11 de junio de 2026, tras recibir un primer informe de la Comisión de Seguridad Pública. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos A, D y E del Artículo 2; los Artículos 3 y 4; enmendar el subinciso (8) del inciso A; subinciso (2) del inciso D; apartado (b) del subinciso (3) del inciso E; y el subinciso (3) del inciso G del Artículo 5; y 8 de la Ley Núm. 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”, a fin de incluir a los policías municipales, así como a los policías estatales y municipales retirados, dentro de los beneficios y derechos reconocidos a los policías.
Enmienda la Ley 1-2022 para incluir en la Carta a los policías municipales y, con límites, a los policías estatales y municipales retirados; estos últimos solo recibirían los derechos y beneficios compatibles con las leyes y reglamentos de su condición de retiro. La inclusión de policías municipales extiende a ellos y, según aplique, a sus familiares los derechos enumerados, entre ellos servicios médicos sin costo y certificados gratuitos, y añade a los comisionados municipales a ciertas tareas de reglamentación y cumplimiento. Cambia los informes anuales: además del Superintendente y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, se enviarán al Comisionado Municipal, y los municipios divulgarán en sus portales los beneficios que ofrecen; el informe vence dentro de 60 días de terminar el año fiscal. Para hacer cumplir la ley, sustituye al Comisionado por el Superintendente y autoriza a los comisionados municipales a actuar respecto de sus cuerpos; elimina la coordinación con el Secretario de Seguridad Pública que exigía la ley vigente para esa función. Mantiene las multas de hasta $1,000 por delito menos grave, daños y honorarios, e indemnización de hasta el doble, y multas administrativas de hasta $5,000 por violación; dispone que estas últimas se depositen en la Policía estatal o municipal correspondiente, y da 180 días para la reglamentación que requiera la medida.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1157 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, busca modificar un subinciso para asegurar que la compensación anual que reciben los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de este fideicomiso no sea descontada o ajustada por concepto de ingresos o pagos recibidos del Seguro Social federal. Afecta directamente a los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 5 de la Ley 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, y enmendar el inciso (a) del Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituya la residencia principal de los policías, activos o jubilados, y de sus cónyuges supérstites, independientemente del valor contributivo, tasación o costo de la propiedad; disponer el mecanismo de reglamentación por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y para otros fines relacionados.
La medida, que fue retirada por su autor, buscaba enmendar la Ley 1-2022 (Carta de Derechos de los Policías) y la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo era establecer una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituye la residencia principal de los policías activos o jubilados, y sus cónyuges supérstites, sin importar el valor de la propiedad. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sería el encargado de reglamentar el mecanismo.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
El Proyecto de la Cámara 600 enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que ya cumplan 58 años y 30 años de servicio, puedan optar voluntariamente por extender su servicio activo hasta los 66 años de edad. Para ello, deben presentar un aviso de intención de retiro con al menos 90 días de antelación y cumplir con evaluaciones médicas y de desempeño. La medida también dispone la adopción de normas reglamentarias para su implementación.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 83-2025, 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para prohibirle a la Policía proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores. Se establecen excepciones para circunstancias excepcionales donde la vida o seguridad del exfuncionario o su familia esté en peligro, o haya prueba razonable de dicho peligro. La medida también exige un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los gastos incurridos y los fundamentos para la concesión de estos servicios. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico y a los exfuncionarios que actualmente o en el futuro podrían recibir estos servicios.
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