Qué propone
La medida la Ley Núm. 1-2022, conocida como la "Carta de Derechos de los Policías", para incluir a los policías y sus cónyuges/hijos dentro de ciertos derechos y beneficios de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento. Se delimita que los derechos estrictamente laborales, operacionales o contributivos seguirán siendo exclusivos para los policías activos, y se preservan los derechos de los familiares sobrevivientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 570, fue el 1 de mayo de 2025 y el 11 de junio de 2026. Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1157 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, busca modificar un subinciso para asegurar que la compensación anual que reciben los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de este fideicomiso no sea descontada o ajustada por concepto de ingresos o pagos recibidos del Seguro Social federal. Afecta directamente a los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes, incluyendo el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y leyes sobre beneficios para policías. Amplía las facultades y deberes de los Cuerpos de la Policía Municipal para investigar delitos graves y menos graves, permite la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios. Además, extiende a los policías municipales los mismos beneficios y privilegios que tienen los policías estatales, como pensiones, becas y compensaciones por muerte en el cumplimiento del deber. Afecta directamente a los 3,661 policías municipales y sus familias, así como a los municipios que financian sus operaciones.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 5 de la Ley 1-2022, conocida como la “Carta de Derechos de los Policías”, y enmendar el inciso (a) del Artículo 7.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituya la residencia principal de los policías, activos o jubilados, y de sus cónyuges supérstites, independientemente del valor contributivo, tasación o costo de la propiedad; disponer el mecanismo de reglamentación por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y para otros fines relacionados.
La medida, que fue retirada por su autor, buscaba enmendar la Ley 1-2022 (Carta de Derechos de los Policías) y la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo era establecer una exención total del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble que constituye la residencia principal de los policías activos o jubilados, y sus cónyuges supérstites, sin importar el valor de la propiedad. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sería el encargado de reglamentar el mecanismo.
Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Su objetivo principal es restringir el uso de los fondos del fideicomiso, permitiendo su aplicación exclusiva para fines de retiro y gastos administrativos fiduciarios necesarios. Prohíbe explícitamente el uso de estos fondos para cubrir obligaciones patronales ajenas al retiro, como horas extras, licencias acumuladas o liquidaciones, y establece controles y deberes de cumplimiento para la Junta de Retiro y el Fideicomiso. Afecta directamente a los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico, así como a las entidades gubernamentales responsables de su administración y pago de beneficios.
Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico. Establece un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en coordinación con la Policía de Puerto Rico (PPR), el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). El programa ofrecerá apoyo laboral, económico y de salud mental a policías que se retiren o estén próximos a hacerlo, y crea un Comité Interagencial para su implementación.
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