Qué propone
Esta medida crea la Ley de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales de Puerto Rico. Establece un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en coordinación con la Policía de Puerto Rico (PPR), el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). El programa ofrecerá apoyo laboral, económico y de salud mental a policías que se retiren o estén próximos a hacerlo, y crea un Comité Interagencial para su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 569, fue el 1 de mayo de 2025 y el 27 de abril de 2026. Posteriormente, pasó al Senado, donde se encuentra en trámite tras recibir un conjunto de comisiones el 29 de junio de 2026.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (48)
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Para crear el “Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Ex Convictos” bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; establecer sus deberes y responsabilidades; facultar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria para tales propósitos; y para otros fines relacionados.
La medida crea el “Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Ex Convictos” bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Establece que el programa facilitará la búsqueda de empleo para ex convictos y convictos cumpliendo pena en la libre comunidad, mediante la creación de formularios de solicitud, evaluación de candidatos, ayuda en la confección de resúmenes, oferta de empleos cualificados, provisión de herramientas tecnológicas para solicitudes y búsqueda de colaboración de patronos. El Secretario del Departamento del Trabajo tendrá 90 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 1-2022, según enmendada, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Policías“ a los fines de extender los derechos y beneficios allí establecidos a los policías retirados, sus cónyuges e hijos, según aplique; entre otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La medida enmienda la Ley Núm. 1-2022, conocida como la "Carta de Derechos de los Policías", para incluir a los policías retirados y sus cónyuges/hijos dentro de ciertos derechos y beneficios de carácter social, institucional, honorífico y de reconocimiento. Se delimita que los derechos estrictamente laborales, operacionales o contributivos seguirán siendo exclusivos para los policías activos, y se preservan los derechos de los familiares sobrevivientes.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros de la Policía de Puerto Rico Separados Honrosamente; establecer criterios mínimos de elegibilidad, evaluación, actualización profesional y readiestramiento; reconocer que determinadas separaciones voluntarias del servicio pueden responder a circunstancias familiares, personales, económicas, profesionales, de cuido, salud superada o situaciones temporeras; disponer sobre la reglamentación, implantación y administración del Programa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 2025, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para crear el Programa Especial de Reingreso Responsable. Este programa permitirá evaluar solicitudes de exmiembros de la Policía separados honrosamente para su posible reincorporación al servicio activo, estableciendo criterios de elegibilidad, evaluación y readiestramiento. Afecta directamente a exmiembros de la Policía que se separaron voluntariamente sin causa deshonrosa y a la propia Policía de Puerto Rico en sus procesos de reclutamiento y fortalecimiento de personal.
Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un “Aviso de Intención de Fecha de Retiro” no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.
Esta medida enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que cumplan 58 años y 30 años de servicio, puedan optar voluntariamente por extender su servicio activo hasta los 66 años de edad. Para ello, deben notificar su intención de retiro con 90 días de antelación y pasar evaluaciones médicas y de desempeño. La medida también dispone la adopción de reglamentos para su implementación.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 1.7 del Capítulo 1; y el inciso (c) del Artículo 3.3 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 106-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”; enmendar el inciso (8) del Artículo 4 de la Ley Núm. 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013”, a fin de incluir a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado entre las Entidades Administradoras del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas, como alternativa a los empleados activos bajo los supuestos de la Reforma 2000, el Programa Híbrido de Contribución Definida y el Plan 106 que opten por transferir voluntariamente su plan de aportaciones definidas a dicha Asociación; y establecer una nueva categoría de socios de la Asociación para incluir a los exempleados públicos del Sistema 2000, del Programa Híbrido de Contribución Definida dispuesto en la Ley Núm. 3-2013 y Plan 106.
La medida enmienda la Ley 106-2017 para permitir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA) sea una Entidad Administradora del Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para servidores públicos. También crea una nueva categoría de socios en la AEELA para exempleados públicos de ciertos planes de retiro (Sistema 2000, Programa Híbrido, Plan 106). Afecta directamente a servidores públicos activos y exempleados de estos planes, ofreciéndoles la AEELA como alternativa para administrar sus aportaciones definidas.
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