Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y otras leyes para ampliar las facultades de las policías municipales y extenderles beneficios antes aplicables a la Policía estatal. Autoriza investigar y procesar delitos graves y menos graves y delitos bajo leyes especiales relacionados con el orden y la seguridad pública; permite unidades especializadas con autorización del Comisionado del Negociado, quien debe contestar la solicitud en 30 días, y reconoce a los municipales como primeros respondedores. Permite acuerdos entre municipios, con autorización de la mayoría absoluta de cada Legislatura Municipal, y trabajo privado fuera de servicio con límites de 4 horas diarias y 24 semanales; el uso del arma requiere autorización y seguro. Extiende derechos de la Carta y beneficios familiares, incluidos un pago único de 24 mensualidades por muerte en servicio o relacionada con el servicio, gastos fúnebres de hasta $5,000 sujetos a la capacidad financiera de la agencia y una pensión de al menos $125 mensuales por muerte no relacionada con el servicio. Al sustituir artículos , elimina la prioridad expresa de la Policía estatal ante conflictos jurisdiccionales, la prohibición de unidades municipales de agentes encubiertos, la excepción municipal para accidentes fatales o con grave daño corporal y varias penalidades y remedios de la Carta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión cambió el gasto fúnebre de una facultad discrecional del Secretario a una obligación, limitada por la capacidad financiera administrativa de la agencia.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 22 de abril de 2025. El Senado la derrotó el 12 de noviembre de 2025; luego de una solicitud de , la Comisión de Asuntos Municipales rindió un segundo con el 26 de enero de 2026 y lo remitió a Reglas y Calendario, sin aprobación final del Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de enero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (42)
En contra (4)
A favor (10)
En contra (14)
Abstenido (2)
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