Qué propone
Esta medida propone el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para reafirmar y extender explícitamente la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales. Busca dotar a los cuerpos legislativos municipales de herramientas de fiscalización y recopilación de información similares a las de la Legislatura estatal.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida busca fortalecer la capacidad de fiscalización de las legislaturas municipales, lo cual se relaciona con la autonomía municipal establecida por la Ley 107-2020 (Código Municipal) y el debate sobre la eficiencia y la corrupción en la gobernanza local. Históricamente, el poder de los alcaldes ha eclipsado a las legislaturas municipales, y esta medida podría ser un intento de reequilibrar ese poder.
En qué va
La medida, P. de la C. 529, fue el 10 de abril de 2025, tuvo su primera lectura en la Cámara de Representantes el 22 de abril de 2025 y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 1 de mayo de 2025.
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Última acción · 1 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida busca reafirmar y fortalecer la autoridad de las Legislaturas Municipales de Puerto Rico para llevar a cabo investigaciones y evaluaciones. Esto se lograría enmendando el Código Municipal (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902, específicamente los artículos 31, 32 y 34-A. El objetivo es asegurar que las legislaturas municipales puedan requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos de manera efectiva en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas, alineándose con la jurisprudencia sobre poderes investigativos legislativos.
Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.037 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107 de 2020) para exigir que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales se transmitan digitalmente por internet. Afecta directamente a las 78 Legislaturas Municipales y sus miembros, así como a la ciudadanía que podrá acceder a estas transmisiones.
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