Qué propone
Esta medida el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aumentar de un máximo de cinco (5) días a doce (12) días anuales laborables la licencia especial con paga disponible para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas. Para Legisladores Municipales empleados por entidades privadas, se aumenta de un máximo de diez (10) días a doce (12) días anuales laborables la licencia especial (con o sin paga, a discreción del patrono) para asistir a sesiones y cumplir con sus responsabilidades municipales. Afecta directamente a los Legisladores Municipales con empleo fuera del servicio municipal y a sus respectivos patronos (públicos o privados).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que es el mismo cuerpo legal que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y consolidar la descentralización del poder, como se explica en el fragmento 1. Esta enmienda se inserta en la evolución de la autonomía municipal, buscando ajustar las condiciones laborales de los legisladores municipales dentro de este marco legal.
En qué va
Esta medida, Ley 164-2025, fue el 25 de junio de 2025 y por el Senado el 6 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 17 de diciembre de 2025. el Código Municipal de Puerto Rico.
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Última acción · 17 de diciembre de 2025
Ley 164-2025
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Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de disponer una licencia especial para los Legisladores Municipales que cursan estudios en institución educativa pública o privada; establecer requisitos; disponer sobre procedimientos internos en las instituciones educativas públicas y privadas en beneficio de estos estudiantes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear una licencia especial para Legisladores Municipales que cursan estudios en instituciones educativas públicas o privadas. La licencia permite a estos legisladores solicitar acomodos académicos como la posposición de exámenes, entrega electrónica de trabajos y ausencias justificadas, siempre que acrediten su cargo y notifiquen con antelación a sus instituciones y profesores. Afecta directamente a los Legisladores Municipales estudiantes y a las instituciones educativas que deberán ofrecer estos acomodos sin discriminar.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas, y aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial sin paga; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1017 enmienda el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para duplicar la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados públicos, de cinco (5) a diez (10) días laborables anuales. También aumenta la licencia especial sin paga para estos mismos legisladores de cinco (5) a diez (10) días anuales. La ley busca permitir que estos legisladores dediquen más tiempo a sus funciones municipales sin sufrir perjuicios económicos directos por su empleo principal.
Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.
El Proyecto de la Cámara 81 buscaba enmendar el Artículo 2.058 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para prohibir pagos globales o parciales a alcaldes por licencias de vacaciones o enfermedad que excedan los límites de 60 y 90 días, respectivamente. La medida estipulaba que los excesos de licencia de vacaciones debían usarse en los primeros seis meses del año siguiente y no serían liquidados mediante pago, y que la licencia de enfermedad debía usarse según su definición. Afectaba directamente a los alcaldes y a las finanzas municipales.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para otorgar explícitamente a las Legislaturas Municipales la autoridad para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas y resoluciones. Esto incluye la facultad de recurrir a los tribunales para hacer cumplir citaciones y solicitar procesamiento penal bajo el Código Penal vigente. Afecta directamente a las legislaturas municipales, los funcionarios y ciudadanos que puedan ser citados como testigos, y al sistema judicial.
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