Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según emnendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar a doce (12) días la Licencia disponible para Legisladores Municipales; y para oh·os fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 1.033 del Código Municipal. Para legisladores municipales empleados públicos, sustituye una licencia paga de hasta 5 días y otra sin sueldo de hasta 5 por una licencia paga de hasta 12 días laborables al año, no acumulables. Para empleados de patronos privados, aumenta de 10 a 12 días el máximo de licencia, que puede ser sin sueldo o paga por causa justificada, a discreción del patrono. La licencia se usa para sesiones, reuniones y vistas oculares; la Legislatura Municipal debe enviar una citación escrita con al menos 24 horas de anticipación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al el Código Municipal para ajustar las licencias de legisladores municipales, se inscribe en la evolución del marco jurídico que ha buscado consolidar la autonomía de los municipios, desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 hasta el Código Municipal de 2020. Este proceso de descentralización ha implicado la reorganización de las normas de gobernanza local, aunque el traspaso efectivo de competencias ha sido desigual.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Para empleados públicos, sustituyó dos licencias de hasta 5 días cada una, una paga y otra sin sueldo, por una sola paga de hasta 12 días; para empleados privados, elevó el máximo de 10 a 12 días.
En qué va
Es la Ley 164-2025 y está desde su aprobación. La Cámara aprobó la medida el 25 de junio de 2025, el Senado la aprobó con el 6 de noviembre, y la Cámara concurrió el 18 de noviembre.
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Última acción · 17 de diciembre de 2025
Ley 164-2025
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Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de disponer una licencia especial para los Legisladores Municipales que cursan estudios en institución educativa pública o privada; establecer requisitos; disponer sobre procedimientos internos en las instituciones educativas públicas y privadas en beneficio de estos estudiantes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear una licencia especial para Legisladores Municipales que cursan estudios en instituciones educativas públicas o privadas. La licencia permite a estos legisladores solicitar acomodos académicos como la posposición de exámenes, entrega electrónica de trabajos y ausencias justificadas, siempre que acrediten su cargo y notifiquen con antelación a sus instituciones y profesores. Afecta directamente a los Legisladores Municipales estudiantes y a las instituciones educativas que deberán ofrecer estos acomodos sin discriminar.
Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es prohibir pagos globales o parciales a alcaldes por licencias de vacaciones acumuladas que excedan los 60 días o por licencias de enfermedad que excedan los 90 días. Establece que los excesos de estas licencias, si no se utilizan dentro de plazos específicos, quedarán sin efecto.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas, y aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial sin paga; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1017 habría sustituido el Artículo 1.033 del Código Municipal. Aunque el proyecto presenta el cambio como subir de cinco a diez días, el texto vigente provisto fija en doce días la licencia paga de empleados públicos y el máximo de licencia para empleados privados: por eso, el texto propuesto habría bajado esos topes a diez días. A la vez, habría creado para empleados públicos una licencia sin sueldo de hasta diez días, no acumulable e independiente de otras licencias; ambas licencias públicas requerirían una citación escrita con al menos 24 horas de anticipación. Para empleados privados, mantendría la discreción patronal sobre la licencia y bajaría el máximo de doce a diez días.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para otorgar explícitamente a las Legislaturas Municipales la autoridad para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas y resoluciones. Esto incluye la facultad de recurrir a los tribunales para hacer cumplir citaciones y solicitar procesamiento penal bajo el Código Penal vigente. Afecta directamente a las legislaturas municipales, los funcionarios y ciudadanos que puedan ser citados como testigos, y al sistema judicial.
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