Qué propone
Esta medida el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear una licencia especial para Legisladores Municipales que cursan estudios en instituciones educativas públicas o privadas. La licencia permite a estos legisladores solicitar acomodos académicos como la posposición de exámenes, entrega electrónica de trabajos y ausencias justificadas, siempre que acrediten su cargo y notifiquen con antelación a sus instituciones y profesores. Afecta directamente a los Legisladores Municipales estudiantes y a las instituciones educativas que deberán ofrecer estos acomodos sin discriminar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y consolidó la autonomía de los municipios. Esta medida se inscribe en la evolución del marco jurídico municipal, buscando adaptar las normas para atender las necesidades de los legisladores municipales.
En qué va
Esta medida fue el 3 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de febrero de 2026, siendo referida a la Comisión de Asuntos Municipales.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según emnendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar a doce (12) días la Licencia disponible para Legisladores Municipales; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aumentar de un máximo de cinco (5) días a doce (12) días anuales laborables la licencia especial con paga disponible para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas. Para Legisladores Municipales empleados por entidades privadas, se aumenta de un máximo de diez (10) días a doce (12) días anuales laborables la licencia especial (con o sin paga, a discreción del patrono) para asistir a sesiones y cumplir con sus responsabilidades municipales. Afecta directamente a los Legisladores Municipales con empleo fuera del servicio municipal y a sus respectivos patronos (públicos o privados).
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas, y aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial sin paga; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1017 enmienda el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para duplicar la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados públicos, de cinco (5) a diez (10) días laborables anuales. También aumenta la licencia especial sin paga para estos mismos legisladores de cinco (5) a diez (10) días anuales. La ley busca permitir que estos legisladores dediquen más tiempo a sus funciones municipales sin sufrir perjuicios económicos directos por su empleo principal.
Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Legislaturas Municipales, incluyendo las reuniones de comisión, sean transmitidas digitalmente por internet con audio e imagen simultánea a las sesiones físicas. También añade un deber al Secretario de la Legislatura Municipal de notificar al público sobre estas transmisiones con al menos 24 horas de antelación, incluyendo el enlace de acceso. Afecta directamente a las 78 Legislaturas Municipales y a la ciudadanía, al buscar aumentar la transparencia y el acceso a los procesos legislativos locales.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para otorgar explícitamente a las Legislaturas Municipales la autoridad para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas y resoluciones. Esto incluye la facultad de recurrir a los tribunales para hacer cumplir citaciones y solicitar procesamiento penal bajo el Código Penal vigente. Afecta directamente a las legislaturas municipales, los funcionarios y ciudadanos que puedan ser citados como testigos, y al sistema judicial.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
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