Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de disponer una licencia especial para los Legisladores Municipales que cursan estudios en institución educativa pública o privada; establecer requisitos; disponer sobre procedimientos internos en las instituciones educativas públicas y privadas en beneficio de estos estudiantes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear una licencia especial para Legisladores Municipales que cursan estudios en instituciones educativas públicas o privadas. La licencia permite a estos legisladores solicitar acomodos académicos como la posposición de exámenes, entrega electrónica de trabajos y ausencias justificadas, siempre que acrediten su cargo y notifiquen con antelación a sus instituciones y profesores. Afecta directamente a los Legisladores Municipales estudiantes y a las instituciones educativas que deberán ofrecer estos acomodos sin discriminar.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y consolidó la autonomía de los municipios. Esta medida se inscribe en la evolución del marco jurídico municipal, buscando adaptar las normas para atender las necesidades de los legisladores municipales.
En qué va
Esta medida fue el 3 de febrero de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de febrero de 2026, siendo referida a la Comisión de Asuntos Municipales.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según emnendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar a doce (12) días la Licencia disponible para Legisladores Municipales; y para oh·os fines relacionados.
Enmienda el Artículo 1.033 del Código Municipal. Para legisladores municipales empleados públicos, sustituye una licencia paga de hasta 5 días y otra sin sueldo de hasta 5 por una licencia paga de hasta 12 días laborables al año, no acumulables. Para empleados de patronos privados, aumenta de 10 a 12 días el máximo de licencia, que puede ser sin sueldo o paga por causa justificada, a discreción del patrono. La licencia se usa para sesiones, reuniones y vistas oculares; la Legislatura Municipal debe enviar una citación escrita con al menos 24 horas de anticipación.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para otorgar explícitamente a las Legislaturas Municipales la autoridad para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas y resoluciones. Esto incluye la facultad de recurrir a los tribunales para hacer cumplir citaciones y solicitar procesamiento penal bajo el Código Penal vigente. Afecta directamente a las legislaturas municipales, los funcionarios y ciudadanos que puedan ser citados como testigos, y al sistema judicial.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para aumentar el plazo para celebrar una votación especial destinada a cubrir una vacante de alcalde por renuncia, de treinta (30) a sesenta (60) días. Este cambio aplicaría específicamente cuando la vacante ocurra fuera de un año electoral y afectaría directamente los procesos de sucesión municipal y la duración de los procesos electorales internos de los partidos políticos.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y los Artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902. Su objetivo es reafirmar y extender la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales, alineando sus poderes con los de la Asamblea Legislativa estatal. Afecta directamente a las legislaturas municipales y a los ciudadanos que puedan ser citados como testigos en investigaciones municipales.
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