Qué propone
La medida busca reafirmar y fortalecer la autoridad de las Legislaturas Municipales de Puerto Rico para llevar a cabo investigaciones y evaluaciones. Esto se lograría enmendando el Código Municipal (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902, específicamente los artículos 31, 32 y 34-A. El objetivo es asegurar que las legislaturas municipales puedan requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos de manera efectiva en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas, alineándose con la sobre poderes investigativos legislativos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida busca fortalecer la capacidad investigativa de las legislaturas municipales, lo cual se alinea con el proceso de descentralización y autonomía municipal iniciado con la Ley 81-1991 y consolidado con el Código Municipal de 2020. Este fortalecimiento es crucial para la fiscalización interna de los ayuntamientos, especialmente ante los desafíos de corrupción y la necesidad de asegurar la transparencia en la gestión de fondos y contratos.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 1306, fue el 9 de junio de 2026. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 11 de junio de 2026 y fue referida a la Comisión de Asuntos Municipales para su consideración.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para reafirmar y extender explícitamente la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales. Busca dotar a los cuerpos legislativos municipales de herramientas de fiscalización y recopilación de información similares a las de la Legislatura estatal.
Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.037 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107 de 2020) para exigir que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales se transmitan digitalmente por internet. Afecta directamente a las 78 Legislaturas Municipales y sus miembros, así como a la ciudadanía que podrá acceder a estas transmisiones.
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