Qué propone
Esta medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que las y extraordinarias de las Legislaturas Municipales, incluyendo las reuniones de comisión, sean transmitidas digitalmente por internet con audio e imagen simultánea a las sesiones físicas. También añade un deber al Secretario de la Legislatura Municipal de notificar al público sobre estas transmisiones con al menos 24 horas de antelación, incluyendo el enlace de acceso. Afecta directamente a las 78 Legislaturas Municipales y a la ciudadanía, al buscar aumentar la transparencia y el acceso a los procesos legislativos locales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar la transmisión digital de las sesiones legislativas municipales, se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía y la transparencia de los 78 municipios, un tema central en el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) que busca agilizar la gobernanza local. Esta iniciativa puede verse como un intento de fortalecer la confianza cívica y contrarrestar el patronazgo político y la corrupción que han afectado a las administraciones municipales, como se evidencia en los casos de exalcaldes.
En qué va
Esta medida, Proyecto de la Cámara 1209, fue el 4 de junio de 2026 y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 8 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5.001 de Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Asambleas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 5.001 de la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991) para obligar a las Asambleas Municipales a transmitir digitalmente sus sesiones y procedimientos legislativos por internet. La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa ofrecería la estructura digital para esto. Afecta a todos los municipios y sus legislaturas municipales.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para otorgar explícitamente a las Legislaturas Municipales la autoridad para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas y resoluciones. Esto incluye la facultad de recurrir a los tribunales para hacer cumplir citaciones y solicitar procesamiento penal bajo el Código Penal vigente. Afecta directamente a las legislaturas municipales, los funcionarios y ciudadanos que puedan ser citados como testigos, y al sistema judicial.
Para enmendar los artículos 1.039 y 1.041 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realización de auditorías e investigaciones, incluyendo audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administración de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes; y disponer que todo proyecto de ordenanza y de resolución a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronológica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, con el propósito de otorgarle a la Oficina de Gerencia Municipal, la responsabilidad de establecer un sistema central de base de datos electrónico, a través del cual se hará de dominio público, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, la información financiera, los planes de clasificación de puestos y retribución y los presupuestos municipales, entre otros documentos relevantes, que permitan a la ciudadanía conocer la gestión administrativa, financiera y operacional de todos los ayuntamientos de la Isla; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ampliar las facultades de las legislaturas municipales en auditorías e investigaciones, incluyendo la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato. También modifica la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (Ley 147-1980) para que la Oficina de Gerencia Municipal establezca un sistema centralizado de base de datos electrónico que haga públicas ordenanzas, resoluciones, información financiera y presupuestos municipales. Finalmente, exige que los proyectos de ordenanza y resolución municipales sean numerados de forma correlativa y cronológica.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y los Artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902. Su objetivo es reafirmar y extender la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales, alineando sus poderes con los de la Asamblea Legislativa estatal. Afecta directamente a las legislaturas municipales y a los ciudadanos que puedan ser citados como testigos en investigaciones municipales.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 2.094 y 2.097 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un tope máximo de gasto para actividades multitudinarias y ceremonias municipales, basado en la población del municipio, y fija límites porcentuales del presupuesto anual del Fondo General para dichos eventos. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a sus legislaturas municipales, así como a la ciudadanía en cuanto a la priorización del gasto público.
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