Qué propone
Esta medida el Artículo 5.001 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley 81-1991). Su propósito es obligar a las Legislaturas Municipales a transmitir digitalmente sus sesiones y procedimientos legislativos a través de internet. La implementación específica de estas transmisiones se regirá por un que cada Legislatura Municipal deberá adoptar, con el apoyo técnico de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el debate sobre la autonomía municipal y la gobernanza local, un tema central en la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico (Ley 81-1991) y el Código Municipal (Ley 107-2020). La propuesta de transmitir digitalmente las sesiones legislativas municipales busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, aspectos que han sido históricamente desafiados por el patronazgo político y los esquemas de corrupción en el ámbito municipal.
En qué va
La medida, P. de la C. 594, fue el 5 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes el 8 de mayo de 2025. Posteriormente, fue por su autor el 7 de abril de 2026.
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Última acción · 7 de abril de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1.037 de Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.037 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107 de 2020) para exigir que las sesiones y procedimientos legislativos de las Legislaturas Municipales se transmitan digitalmente por internet. Afecta directamente a las 78 Legislaturas Municipales y sus miembros, así como a la ciudadanía que podrá acceder a estas transmisiones.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para reafirmar y extender explícitamente la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales. Busca dotar a los cuerpos legislativos municipales de herramientas de fiscalización y recopilación de información similares a las de la Legislatura estatal.
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