Qué propone
Esta medida el Artículo 2.094 del Código Municipal de Puerto Rico para imponer un límite del 50% del presupuesto anual municipal en gastos y obligaciones durante el período electoral (1 de julio hasta la toma de posesión de nuevos funcionarios). La intención es asegurar la responsabilidad fiscal y evitar desembolsos excesivos en actividades no esenciales, especialmente en años de transición de gobierno. La enmienda busca regular gastos en eventos y ceremonias, y prevenir el uso de fondos públicos para promoción personal de funcionarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la discusión sobre la autonomía y la fiscalización de los municipios, un tema recurrente en la historia política de Puerto Rico. La medida busca limitar el gasto municipal en actividades multitudinarias, lo que se relaciona con la preocupación histórica sobre el uso de fondos públicos para fines políticos y la corrupción, como se detalla en los fragmentos sobre el patronazgo político y los esquemas de corrupción.
En qué va
Esta medida fue el 19 de junio de 2025, tras haber sido el 10 de febrero de 2025 y pasar por varias y comisiones. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión el 23 de junio de 2025.
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Última acción · 23 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (39)
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Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales aprueben para sus miembros no podrá exceder la cuantía fijada para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El cambio se aplicará a dietas por asistencia a sesiones y reuniones de comisiones, y se requerirá una ordenanza aprobada por dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Legislatura Municipal, considerando criterios como el presupuesto, población y complejidad del municipio. Afecta directamente a los legisladores municipales y la forma en que se determina su compensación por asistencia a reuniones.
Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”; enmendar el inciso (5) (c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el período eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley 222-2011 (Fiscalización de Campañas), el Código Electoral (Ley 58-2020) y el Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar y dar certeza jurídica sobre las prohibiciones de difusión de información gubernamental durante el periodo electoral. Específicamente, se enfoca en el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, que actualmente impone limitaciones a la información pública y otorga amplia discreción a la Oficina del Contralor Electoral para regular gastos de difusión pública durante el ciclo electoral.
Abstenido (1)
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