Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2.094 del Código Municipal, que regula restricciones fiscales en años electorales. Aunque el título menciona también el Artículo 2.97 y una fórmula porcentual, el texto decretativo solo enmienda el 2.094 y establece topes fijos por población: menos de 15,000 habitantes, $15,000; más de 15,000 hasta 25,000, $25,000; más de 25,000 hasta 35,000, $35,000; más de 35,000 hasta 45,000, $45,000; más de 45,000 hasta 55,000, $55,000; más de 55,000 hasta 65,000, $65,000; más de 65,000 hasta 75,000, $75,000; más de 75,000 hasta 100,000, $100,000; más de 100,000 hasta 200,000, $200,000; más de 200,000 hasta 300,000, $300,000; y más de 300,000, $400,000, para actividades como los mensajes de toma de posesión, presupuesto y logros. Exige una partida presupuestaria separada, dar prioridad a instalaciones municipales o del Gobierno y enviar, después de cada evento, un informe de fondos asignados y desembolsados a la Oficina de Gerencia Municipal y a la legislatura municipal. No elimina las reglas previas del Artículo 2.094, incluida su restricción general del 50% durante el período electoral y sus excepciones; entraría en vigor 60 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal y el uso de fondos públicos, un tema que ha sido objeto de reformas legislativas como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La propuesta de limitar el gasto en actividades multitudinarias busca abordar preocupaciones históricas sobre la discrecionalidad en el manejo de los recursos municipales, especialmente en un contexto de crisis fiscal y de cuestionamientos sobre el patronazgo político.
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 19 de junio de 2025 y la envió al Senado. Fue referida a comisión senatorial el 23 de junio de 2025; el 19 de octubre de 2026 esa comisión no recomendó su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 19 de octubre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (39)
En contra (11)
Abstenido (1)
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