Qué propone
Esta medida el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales aprueben para sus miembros no podrá exceder la cuantía fijada para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El cambio se aplicará a dietas por asistencia a sesiones y reuniones de comisiones, y se requerirá una ordenanza aprobada por dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Legislatura Municipal, considerando criterios como el presupuesto, población y complejidad del municipio. Afecta directamente a los legisladores municipales y la forma en que se determina su compensación por asistencia a reuniones.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal y el balance de poder entre el gobierno central y los municipios, un tema que la Ley 107-2020, que la medida busca , ya aborda. La medida busca limitar una prerrogativa de las legislaturas municipales, lo que históricamente ha sido un punto de tensión entre la autonomía local y la fiscalización central.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 997, fue el 17 de diciembre de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 12 de enero de 2026 y fue referida a Comisión. Posteriormente, fue por su autor el 19 de febrero de 2026.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
por su Autor
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