Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas, y aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial sin paga; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1017 habría sustituido el Artículo 1.033 del Código Municipal. Aunque el proyecto presenta el cambio como subir de cinco a diez días, el texto provisto fija en doce días la licencia paga de empleados públicos y el máximo de licencia para empleados privados: por eso, el texto propuesto habría bajado esos topes a diez días. A la vez, habría creado para empleados públicos una licencia sin sueldo de hasta diez días, no acumulable e independiente de otras licencias; ambas licencias públicas requerirían una citación escrita con al menos 24 horas de anticipación. Para empleados privados, mantendría la discreción patronal sobre la licencia y bajaría el máximo de doce a diez días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y consolidar la autonomía de los 78 municipios. La medida busca este código para ajustar las licencias de los legisladores municipales, lo que refleja la continua evolución y adaptación de las normativas que rigen la administración local en la isla.
En qué va
Fue el 29 de enero de 2026 y pasó a Primera Lectura y a comisión el 2 de febrero. El autor lo retiró el 8 de octubre de 2026, por lo que no entró en vigor.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según emnendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar a doce (12) días la Licencia disponible para Legisladores Municipales; y para oh·os fines relacionados.
Enmienda el Artículo 1.033 del Código Municipal. Para legisladores municipales empleados públicos, sustituye una licencia paga de hasta 5 días y otra sin sueldo de hasta 5 por una licencia paga de hasta 12 días laborables al año, no acumulables. Para empleados de patronos privados, aumenta de 10 a 12 días el máximo de licencia, que puede ser sin sueldo o paga por causa justificada, a discreción del patrono. La licencia se usa para sesiones, reuniones y vistas oculares; la Legislatura Municipal debe enviar una citación escrita con al menos 24 horas de anticipación.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de disponer una licencia especial para los Legisladores Municipales que cursan estudios en institución educativa pública o privada; establecer requisitos; disponer sobre procedimientos internos en las instituciones educativas públicas y privadas en beneficio de estos estudiantes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear una licencia especial para Legisladores Municipales que cursan estudios en instituciones educativas públicas o privadas. La licencia permite a estos legisladores solicitar acomodos académicos como la posposición de exámenes, entrega electrónica de trabajos y ausencias justificadas, siempre que acrediten su cargo y notifiquen con antelación a sus instituciones y profesores. Afecta directamente a los Legisladores Municipales estudiantes y a las instituciones educativas que deberán ofrecer estos acomodos sin discriminar.
Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es prohibir pagos globales o parciales a alcaldes por licencias de vacaciones acumuladas que excedan los 60 días o por licencias de enfermedad que excedan los 90 días. Establece que los excesos de estas licencias, si no se utilizan dentro de plazos específicos, quedarán sin efecto.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La Ley 97-2026 enmienda varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, expropiación, personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
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