Qué propone
Esta medida el Artículo 2.058 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para prohibir pagos globales o parciales a alcaldes por licencias de vacaciones o enfermedad que excedan los 60 o 90 días, respectivamente. Establece que la licencia de enfermedad debe usarse según su propósito y que el exceso de licencia de vacaciones debe tomarse dentro de los primeros seis meses del año natural siguiente, sin derecho a liquidación en efectivo.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. La medida, al regular las licencias de alcaldes, aborda un aspecto de la gobernanza local que, según los fragmentos, ha sido objeto de debate sobre la eficiencia y la fiscalización de las administraciones municipales.
En qué va
La medida fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referida a la Comisión de Asuntos Municipales para su análisis.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según emnendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar a doce (12) días la Licencia disponible para Legisladores Municipales; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. El cambio principal es aumentar la licencia disponible para los Legisladores Municipales a un total de doce (12) días. Esta disposición afecta directamente a los miembros de las legislaturas municipales en todos los municipios de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Esta medida propone aumentar de treinta (30) a sesenta (60) días el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un(a) alcalde(sa) tras una renuncia. Enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Afecta directamente a los municipios, sus legislaturas municipales, los partidos políticos y a la ciudadanía votante, al extender el tiempo para la elección de un nuevo ejecutivo municipal.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas, y aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial sin paga; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Aumenta de cinco (5) a diez (10) días laborables anuales la licencia especial con paga y la licencia especial sin paga para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas. También se establece que los patronos públicos o privados no podrán discriminar contra estos empleados por hacer uso de estas licencias.
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