Qué propone
El Proyecto de la Cámara 81 buscaba el Artículo 2.058 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para prohibir pagos globales o parciales a alcaldes por licencias de vacaciones o enfermedad que excedan los límites de 60 y 90 días, respectivamente. La medida estipulaba que los excesos de licencia de vacaciones debían usarse en los primeros seis meses del año siguiente y no serían liquidados mediante pago, y que la licencia de enfermedad debía usarse según su definición. Afectaba directamente a los alcaldes y a las finanzas municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el debate sobre la autonomía y fiscalización de los municipios, un tema central desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La propuesta de limitar los pagos por licencias de alcaldes busca regular las prerrogativas de los ejecutivos municipales, un poder que históricamente ha sido objeto de discusión por su influencia política y el riesgo de corrupción, como evidencian los casos de arrestos de alcaldes.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 81 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales. La Comisión emitió un el 18 de agosto de 2026, no recomendando su aprobación, citando que el ordenamiento ya regula el manejo de licencias y que la medida no considera la naturaleza de las funciones de los alcaldes.
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Última acción · 18 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según emnendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar a doce (12) días la Licencia disponible para Legisladores Municipales; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aumentar de un máximo de cinco (5) días a doce (12) días anuales laborables la licencia especial con paga disponible para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas. Para Legisladores Municipales empleados por entidades privadas, se aumenta de un máximo de diez (10) días a doce (12) días anuales laborables la licencia especial (con o sin paga, a discreción del patrono) para asistir a sesiones y cumplir con sus responsabilidades municipales. Afecta directamente a los Legisladores Municipales con empleo fuera del servicio municipal y a sus respectivos patronos (públicos o privados).
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020 (Código Electoral) para extender de treinta (30) a sesenta (60) días el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un(a) alcalde(sa) tras una renuncia. Esto afectaría directamente a los municipios, partidos políticos y a los electores al modificar el proceso de selección de un nuevo ejecutivo municipal.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 2.094 y 2.097 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un tope máximo de gasto para actividades multitudinarias y ceremonias municipales, basado en la población del municipio, y fija límites porcentuales del presupuesto anual del Fondo General para dichos eventos. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a sus legislaturas municipales, así como a la ciudadanía en cuanto a la priorización del gasto público.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 66 buscaba añadir un nuevo artículo (2.036A) a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo era establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos destinados al uso de los alcaldes y alcaldesas, fijando un tope de $45,000 (con posible aumento a $55,000 en ciertos casos) y estableciendo un periodo mínimo de ocho años para su renovación. La medida afectaba directamente a los municipios, sus alcaldes y alcaldesas, y a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) en cuanto a la imposición de sanciones.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas, y aumentar de cinco (5) a diez (10) días la licencia especial sin paga; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1017 enmienda el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para duplicar la licencia especial con paga para Legisladores Municipales que sean empleados públicos, de cinco (5) a diez (10) días laborables anuales. También aumenta la licencia especial sin paga para estos mismos legisladores de cinco (5) a diez (10) días anuales. La ley busca permitir que estos legisladores dediquen más tiempo a sus funciones municipales sin sufrir perjuicios económicos directos por su empleo principal.
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