Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para aumentar el plazo para celebrar una votación especial destinada a cubrir una vacante de alcalde por renuncia, de treinta (30) a sesenta (60) días. Este cambio aplicaría específicamente cuando la vacante ocurra fuera de un año electoral y afectaría directamente los procesos de sucesión municipal y la duración de los procesos electorales internos de los partidos políticos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y consolidar la autonomía de los 78 municipios. La medida busca ajustar los procesos electorales internos de los partidos políticos y la sucesión municipal, un aspecto crítico de la gobernanza local que ha sido objeto de reformas para descentralizar el poder y fortalecer la autonomía de los ayuntamientos.
En qué va
PC 67 fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. La medida fue al no recibir recomendación de aprobación por parte de la comisión el 18 de agosto de 2026.
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Última acción · 18 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a noventa (90) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es aumentar el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un alcalde renunciante, de treinta (30) días a noventa (90) días. Esto aplica a las vacantes que ocurren fuera de un año electoral y afecta directamente a los municipios y a los partidos políticos en la selección de sus sucesores.
Para enmendar el Artículo 1.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de que sean las legislaturas municipales las encargadas de someter un proyecto de ordenanza para establecer el orden de sucesión interina del alcalde por vacante permanente en los municipios y no los alcaldes; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 68 buscaba enmendar el Artículo 1.016 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para que las legislaturas municipales, en lugar de los alcaldes, fueran las encargadas de someter un proyecto de ordenanza que establezca el orden de sucesión interina en caso de una vacante permanente en la alcaldía. Esto afectaría directamente la potestad de iniciativa en la definición de quién asumiría la alcaldía temporalmente.
Para enmendar el Artículo 9.5(4) de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para que cuando ocurra una renuncia o vacante de Alcalde por causa de acusación, destitución o convicción por actos de corrupción o de delito grave, la misma sea cubierta por una elección general con la participación de todos los electores hábiles de dicho municipio, con candidatos de todos los partidos políticos que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido, así como los candidatos independientes o por nominación directa que también participaron en dicha elección anterior, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5(4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Busca que, ante la renuncia, destitución o convicción de un Alcalde por corrupción o delito grave, la vacante se cubra mediante una elección general especial. En esta elección, podrán participar todos los candidatos (partidistas, independientes o por nominación directa) que compitieron en la elección original del Alcalde destituido, y se celebrará dentro de un plazo máximo de 90 días.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
Para enmendar el inciso (5)(c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una excepción limitada y objetiva al término de treinta (30) días requerido para la renuncia de determinados funcionarios públicos cuando surja una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo público electivo y resulte materialmente imposible cumplir con dicho término; definir las circunstancias y requisitos para la aplicación de la excepción; requerir la renuncia efectiva antes de la presentación de la candidatura; establecer un procedimiento expedito ante la Comisión Estatal de Elecciones; disponer salvaguardas contra la creación, coordinación o manipulación artificial de las circunstancias que den lugar a la excepción; prohibir el uso de recursos públicos para adelantar una candidatura; garantizar la aplicación uniforme de sus disposiciones; disponer sobre revisión judicial expedita; armonizar los procedimientos aplicables a elecciones especiale
El P. de la C. 1422 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para crear una excepción limitada al requisito de que ciertos funcionarios públicos renuncien 30 días antes de presentar una candidatura. Esta excepción aplicaría solo si una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo electivo crea una situación donde es objetiva y materialmente imposible cumplir con el plazo de 30 días antes de la fecha límite para presentar candidaturas. Afecta principalmente a funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) al establecer un nuevo procedimiento y criterios para evaluar estas renuncias excepcionales.
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