Qué propone
Esta medida el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5(4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Busca que, ante la renuncia, destitución o convicción de un Alcalde por corrupción o delito grave, la vacante se cubra mediante una elección general especial. En esta elección, podrán participar todos los candidatos (partidistas, independientes o por nominación directa) que compitieron en la elección original del Alcalde destituido, y se celebrará dentro de un plazo máximo de 90 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020), que es el tema central de varios fragmentos históricos. Estos fragmentos documentan cómo la Ley 58-2020 ha transformado la estructura de la CEE, redefinido la participación partidista y generado controversias sobre la fiscalización y la legitimidad de los procesos electorales, lo que contextualiza la propuesta de enmienda sobre la cobertura de vacantes de alcaldes.
En qué va
Esta medida, presentada el 31 de enero de 2025, fue y referida a la Comisión de Gobierno del Senado. Fue , apareció en el y aprobada sin el 3 de febrero de 2025.
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Última acción · 3 de febrero de 2025
Aprobado sin
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020 (Código Electoral) para extender de treinta (30) a sesenta (60) días el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un(a) alcalde(sa) tras una renuncia. Esto afectaría directamente a los municipios, partidos políticos y a los electores al modificar el proceso de selección de un nuevo ejecutivo municipal.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a noventa (90) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es aumentar el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un alcalde renunciante, de treinta (30) días a noventa (90) días. Esto aplica a las vacantes que ocurren fuera de un año electoral y afecta directamente a los municipios y a los partidos políticos en la selección de sus sucesores.
Para enmendar el inciso (5)(c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una excepción limitada y objetiva al término de treinta (30) días requerido para la renuncia de determinados funcionarios públicos cuando surja una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo público electivo y resulte materialmente imposible cumplir con dicho término; definir las circunstancias y requisitos para la aplicación de la excepción; requerir la renuncia efectiva antes de la presentación de la candidatura; establecer un procedimiento expedito ante la Comisión Estatal de Elecciones; disponer salvaguardas contra la creación, coordinación o manipulación artificial de las circunstancias que den lugar a la excepción; prohibir el uso de recursos públicos para adelantar una candidatura; garantizar la aplicación uniforme de sus disposiciones; disponer sobre revisión judicial expedita; armonizar los procedimientos aplicables a elecciones especiale
El P. de la C. 1422 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para crear una excepción limitada al requisito de que ciertos funcionarios públicos renuncien 30 días antes de presentar una candidatura. Esta excepción aplicaría solo si una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo electivo crea una situación donde es objetiva y materialmente imposible cumplir con el plazo de 30 días antes de la fecha límite para presentar candidaturas. Afecta principalmente a funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) al establecer un nuevo procedimiento y criterios para evaluar estas renuncias excepcionales.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 615 enmienda múltiples artículos de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca clarificar y modificar disposiciones sobre la estructura y funcionamiento de las legislaturas municipales, la fijación de sueldos de alcaldes, procesos de adquisición y contratación, auditoría interna, nombramientos en la policía municipal, y la declaración y expropiación de propiedades declaradas estorbo público. Afecta directamente a los municipios, sus funcionarios, empleados, legisladores municipales, alcaldes y, en última instancia, a la ciudadanía en su interacción con el gobierno local.
Para enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para extender el término máximo de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas municipales de 120 a 180 días. Esto afecta directamente a los alcaldes, al permitirles un mayor plazo para seleccionar y someter candidatos para estos puestos clave, y a las legislaturas municipales, que son las encargadas de confirmar dichos nombramientos.
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