Qué propone
Esta medida el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). El cambio principal es aumentar el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un alcalde renunciante, de treinta (30) días a noventa (90) días. Esto aplica a las vacantes que ocurren fuera de un año electoral y afecta directamente a los municipios y a los partidos políticos en la selección de sus sucesores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en el marco de la gobernanza municipal, un tema que los fragmentos abordan desde la autonomía, las finanzas y el poder político de los alcaldes. El Código Municipal (Ley 107-2020), que la medida busca , es el resultado de un proceso de descentralización que ha consolidado el poder local, haciendo que la sucesión de un alcalde sea un evento de gran relevancia política y administrativa.
En qué va
La medida, P. de la C. 1425, fue el 1 de septiembre de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 3 de septiembre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020 (Código Electoral) para extender de treinta (30) a sesenta (60) días el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un(a) alcalde(sa) tras una renuncia. Esto afectaría directamente a los municipios, partidos políticos y a los electores al modificar el proceso de selección de un nuevo ejecutivo municipal.
Para enmendar el inciso (5)(c) del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de establecer una excepción limitada y objetiva al término de treinta (30) días requerido para la renuncia de determinados funcionarios públicos cuando surja una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo público electivo y resulte materialmente imposible cumplir con dicho término; definir las circunstancias y requisitos para la aplicación de la excepción; requerir la renuncia efectiva antes de la presentación de la candidatura; establecer un procedimiento expedito ante la Comisión Estatal de Elecciones; disponer salvaguardas contra la creación, coordinación o manipulación artificial de las circunstancias que den lugar a la excepción; prohibir el uso de recursos públicos para adelantar una candidatura; garantizar la aplicación uniforme de sus disposiciones; disponer sobre revisión judicial expedita; armonizar los procedimientos aplicables a elecciones especiale
El P. de la C. 1422 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para crear una excepción limitada al requisito de que ciertos funcionarios públicos renuncien 30 días antes de presentar una candidatura. Esta excepción aplicaría solo si una vacante extraordinaria e imprevisible en un cargo electivo crea una situación donde es objetiva y materialmente imposible cumplir con el plazo de 30 días antes de la fecha límite para presentar candidaturas. Afecta principalmente a funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) al establecer un nuevo procedimiento y criterios para evaluar estas renuncias excepcionales.
Para enmendar el Artículo 9.5(4) de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para que cuando ocurra una renuncia o vacante de Alcalde por causa de acusación, destitución o convicción por actos de corrupción o de delito grave, la misma sea cubierta por una elección general con la participación de todos los electores hábiles de dicho municipio, con candidatos de todos los partidos políticos que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido, así como los candidatos independientes o por nominación directa que también participaron en dicha elección anterior, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.014 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Artículo 9.5(4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Busca que, ante la renuncia, destitución o convicción de un Alcalde por corrupción o delito grave, la vacante se cubra mediante una elección general especial. En esta elección, podrán participar todos los candidatos (partidistas, independientes o por nominación directa) que compitieron en la elección original del Alcalde destituido, y se celebrará dentro de un plazo máximo de 90 días.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar, definir y ampliar las facultades y deberes de los comités de transición entrantes. Específicamente, otorga a los comités de transición entrantes, especialmente en casos de vacante del alcalde por causas distintas a elecciones, poderes para tomar juramentos, deposiciones y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato. También impone la obligación ministerial de participar en el proceso de transición a todos los alcaldes salientes, sus representantes, funcionarios y empleados, y exige un informe escrito del alcalde interino dentro de los diez días siguientes al cese del alcalde saliente.
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