Qué propone
La medida el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) para clarificar y ampliar las facultades y deberes de los comités de transición municipales. Establece la obligación ministerial de alcaldes salientes, funcionarios y empleados de cooperar plenamente en los procesos de transición (incluyendo testificar y proveer documentos) cuando un alcalde no es reelecto, o por muerte, renuncia, destitución o incapacidad. También impone al Alcalde Interino el deber de rendir un informe público sobre las finanzas y administración municipal dentro de los 10 días posteriores al cese del alcalde saliente.
Pros
Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de que sean las legislaturas municipales las encargadas de someter un proyecto de ordenanza para establecer el orden de sucesión interina del alcalde por vacante permanente en los municipios y no los alcaldes; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 68, busca enmendar el Artículo 1.016 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Actualmente, el alcalde propone un proyecto de ordenanza para el orden de sucesión interina en caso de vacante permanente, el cual la Legislatura Municipal evalúa. La propuesta cambia esto para que sea la Legislatura Municipal la que someta el proyecto de ordenanza para establecer dicho orden de sucesión. Afecta directamente a los municipios, alcaldes y legislaturas municipales.
Para enmendar el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de aumentar a sesenta (60) días el término para la celebración de una votación especial cuando surge una renuncia de un(a) alcalde(sa); y para otros fines relacionados.
Esta medida propone aumentar de treinta (30) a sesenta (60) días el plazo para celebrar una votación especial que cubra la vacante de un(a) alcalde(sa) tras una renuncia. Enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Afecta directamente a los municipios, sus legislaturas municipales, los partidos políticos y a la ciudadanía votante, al extender el tiempo para la elección de un nuevo ejecutivo municipal.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), el cual, según los fragmentos, unificó la legislación previa para agilizar la gobernanza local y consolidar la autonomía de los 78 municipios. La medida busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en las transiciones municipales, un aspecto crucial dado el historial de corrupción y la necesidad de fiscalización en la administración local que se discute en los fragmentos.
En qué va
La medida (P. de la C. 144) fue el 8 de enero de 2025, el 24 de junio de 2026, y enviada al Senado para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.