Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los incisos (c), (d) y (e) y añade el inciso (q) al Artículo 2.001 del Código Municipal. Extiende a todos los funcionarios y empleados municipales el deber de participar y entregar información; exige que los informes electorales se radiquen también en la Secretaría Municipal y sean públicos, sujeto a excepciones legales y de protección de terceros o investigaciones. En transiciones no electorales, reduce de 30 a 10 días el plazo para que los directores entreguen sus informes y para que se entregue el inventario actualizado de propiedad cuyo valor de adquisición exceda $500; si se requiere una votación especial, exige además un informe público del Alcalde Interino dentro de 10 días. Autoriza a los comités entrantes a tomar juramentos y deposiciones y, en ciertos casos, a citar y pedir al tribunal que ordene cumplimiento bajo apercibimiento de desacato; no elimina una obligación o penalidad identificada, aunque incluye cláusulas generales de y supremacía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en las transiciones municipales, un tema que se inscribe en el contexto histórico de la autonomía municipal y los recurrentes esquemas de corrupción pública que han afectado a varios ejecutivos municipales, socavando la confianza cívica.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 24 de junio de 2026 y la envió al Senado. El 16 de octubre el Senado recibió un informe de comisión con y lo remitió a la Comisión de Reglas y Calendario; aún no consta aprobación final del Senado.
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Última acción · 16 de octubre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
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